III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3851)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mercadona, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

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e) Para la obtención de cualquier clase de excedencia, la persona trabajadora
deberá comunicarlo a la Empresa con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha en
que debiera comenzar a tomar efecto, salvo las de cuidado de familiar enfermo que será
de quince días.
Los plazos anteriormente referidos serán también aplicables para la solicitud de
renovación, salvo en las excedencias de duración de un mes o inferior, cuyo preaviso
será de quince días.
Igualmente, será preciso un preaviso de un mes antes de que finalice cualquier
excedencia para que el correspondiente derecho a la reincorporación pueda hacerse
efectivo y de quince días para las excedencias de un mes o inferior. En el caso de las
excedencias voluntarias, si no se cumpliera con dicho plazo se entenderá que ha
decaído su derecho a la reincorporación.
Las personas trabajadoras en situación de excedencia no podrán trabajar en una
actividad que sea igual, similar o sea una parte de la actividad global de la Empresa
(Carnicerías, Charcuterías, Droguerías, Frutas y Verduras, Pescaderías, Bodegas,
Horno, Perfumería, Ultramarinos…). Si así lo hicieren perderán su derecho al reingreso.
CAPÍTULO VI
Movilidad funcional y cambios de centro
Artículo 23.

Movilidad funcional.

La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del personal y sin
perjuicio de su formación y promoción profesional. En el ejercicio de la movilidad
funcional la Dirección de la Empresa podrá asignar al personal perteneciente a un grupo
profesional la realización de aquellas tareas correspondientes a un grupo inferior al que
se pertenezca, siempre que las mismas estuviesen también incluidas entre las normales
o sean complementarias de su grupo profesional.
Si el cambio es por voluntad de la persona trabajadora o acuerdo con la Empresa, se
le asignará la retribución y el grupo profesional correspondiente a su nueva situación
laboral. Cuando medie acuerdo entre Empresa y la persona trabajadora, la adecuación
del salario se llevará a cabo aplicando el principio de salvaguarda.
Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizase de manera exclusiva
funciones correspondientes a un grupo superior, que no estuvieran incluidas en su grupo
de origen, ejecutándose durante un período superior a seis meses en un año o a ocho
meses en dos años, de manera constante y no esporádica, se podrá solicitar de la
Dirección de la Empresa el reconocimiento del pase al grupo profesional superior,
debiendo existir en todo caso vacante para el reconocimiento del nuevo grupo.

La Dirección de la Empresa podrá acordar el desplazamiento del personal de un
centro a otro, respetando la exigencia de que no implique cambio de residencia, ni
cambios en su jornada acordada por cuidado de familiar. En este caso, el incremento de
los gastos de transporte en que incurran las personas trabajadoras con motivo del
cambio de centro deberá justificarse y será compensado acorde a los criterios de la
Empresa.
Artículo 25.

Movilidad geográfica.

En materia de cambios de lugar de la prestación del trabajo con cambio de
residencia, se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
Se dará preferencia en la movilidad geográfica por motivo de cuidados de menores y
familiares hasta segundo grado de consanguinidad dependientes.

cve: BOE-A-2024-3851
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 24. Desplazamiento temporal.