III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3851)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mercadona, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

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CAPÍTULO VII
Régimen retributivo
Artículo 26. Conceptos retributivos.
Las retribuciones del personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio
estarán divididas entre el salario base de grupo y los complementos de este,
establecidos en este convenio o en la política retributiva de la Empresa.
Artículo 27.

Salario base.

Se entiende por salario base de grupo las percepciones económicas que deba de
percibir todo el personal afectado por este convenio en función de su encuadramiento en
cada uno de los grupos profesionales descritos en el mismo.
El salario base remunera la jornada de trabajo pactada en este convenio colectivo y
los períodos de descanso legalmente establecidos, cuyos importes se especifican para
cada grupo profesional en el anexo 2.
Artículo 28. Complementos salariales.

a) Personales: en la medida en que derivan de las condiciones de cada persona.
Tendrá este carácter la cantidad que se venía percibiendo como Complemento Salario
Base, donde está incluida la antigüedad consolidada desde el año 2001.
b) De Puesto de Trabajo: integrado por las cantidades que perciba la persona por
razón de las características del puesto de trabajo en el que desarrolla efectivamente su
actividad y en función del tramo en que se encuentre de Política Retributiva. Este
complemento es de índole funcional, por lo que no tendrá carácter consolidable.
c) Compensación Personal de actividad (funcional o circunstancial): consistente en
las cantidades que perciba la persona debido a la realización del trabajo en algún
momento o lugar determinado y de acuerdo con su contrato de trabajo. Dado su carácter,
no será consolidable y sólo se percibirá cuando efectivamente se preste el trabajo en la
modalidad o circunstancia que se retribuye.
Se considera Compensación Personal de actividad la Penosidad o Nocturnidad.
Tendrán este carácter las cantidades que retribuyan la prestación de trabajo en
determinadas condiciones especiales, como trabajo habitual en cámaras frigoríficas o
trabajo nocturno, salvo que en el contrato se contemple la prestación del trabajo en tales
condiciones de una manera específica, y ello haya sido considerado a la hora de fijar la
retribución pactada.
Igualmente se considera Compensación Personal de actividad el denominado
complemento de trabajo en domingos o festivos que se percibe a título personal
exclusivamente por aquellas personas en cuyo contrato de trabajo no venga
expresamente establecido el compromiso de ejecución del trabajo de lunes a domingo,
ambos inclusive, y que trabajen tal día.
Artículo 29. Penosidad y nocturnidad.
El personal de logística y colmena que trabaje dentro de cámaras frigoríficas de
forma continuada a una temperatura inferior a 0 grados percibirá un plus de penosidad
por cada hora efectivamente trabajada de 2,24 euros brutos.
El personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas percibirá un plus de
nocturnidad por cada hora efectivamente trabajada de 2,24 euros brutos.

cve: BOE-A-2024-3851
Verificable en https://www.boe.es

Son complementos salariales las cantidades que se adicionan al salario base de
grupo por cualquier concepto distinto al de la jornada anual del personal y su adscripción
a un grupo profesional. Los complementos salariales se ajustarán principalmente a
alguna de las siguientes modalidades: