III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3851)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mercadona, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024
Artículo 30.

Sec. III. Pág. 23717

Pagas extraordinarias.

Las retribuciones anuales establecidas en el presente convenio se abonarán a razón
de 12 pagas mensuales y 3 pagas extraordinarias, que se distribuirán prorrateándose
entre las mencionadas 12 pagas mensuales.
Las gratificaciones se abonarán a razón de salario base y Complemento de Salario
Base en su caso.
Artículo 31.

Prima general por objetivos y permanencia.

Si los objetivos previstos por la Empresa se han cumplido, se abonará 1 mensualidad
del salario de su grupo profesional correspondiente al mes de enero del año evaluado,
excluyendo las compensaciones personales.
Para ello la persona deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Tener objetivos personales de carácter anual, siendo pactados antes del inicio de
devengo de la prima.
b) Tener aprobada la entrevista de valoración, que conlleva haber conseguido los
objetivos personales anuales pactados.
c) Haber trabajado en la Empresa durante el año a valorar entre tres meses y doce
meses, en cuyo caso se percibirá 1 prima proporcional a los periodos efectivamente
trabajados. Se considera tiempo de trabajo a efectos del cómputo para el percibo de la
prima los permisos de nacimiento, prestación REM, por cuidado del lactante, procesos
de incapacidad temporal derivada de accidentes de trabajo y permisos retribuidos. No se
computa como período trabajado a estos efectos ni las excedencias, ni los procesos de
incapacidad temporal derivados de enfermedad común, ni los permisos no retribuidos.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, si la persona trabajadora
acumula treinta días naturales o menos de ausencia por procesos de incapacidad
temporal derivados de contingencias comunes en el año a valorar, esos días se
considerarán tiempo de trabajo a efectos del cómputo para el percibo de la prima. Si se
supera el plazo anterior de treinta días, la totalidad de las ausencias por procesos de
incapacidad temporal derivados de contingencias comunes en el año a valorar, no se
considerarán tiempo de trabajo a efectos del cómputo para el percibo de la prima.
En todos los casos anteriores será necesario estar de alta en el período de
valoración.
La valoración se realizará como fecha tope el 20 de enero, a los efectos de
contrastar y evaluar si se han conseguido los objetivos personales anuales. En el caso
de no haberse realizado en el citado período, la entrevista de valoración se considerará
aprobada.
d) Que su retribución no supere la establecida para el tramo en que se encuentre
de política retributiva, en cuyo caso la parte que exceda se reducirá de la mensualidad
de la prima.
La Empresa procederá al pago de la prima durante la primera semana de marzo.
Incremento salarial.

El Salario Base de los grupos profesionales, se verá incrementado durante la
vigencia del presente convenio según el IPC, tomando como referencia la Tasa anual del
IPC general del mes de diciembre publicado por el INE, con un máximo del 6 % y
teniendo en cuenta la evolución del negocio:
1. Si el IPC está por debajo o igual a 2,5 %, aplicaremos el IPC real.
2. Si el IPC está por encima del 2,5 %, aplicaremos el 2,5 % más un porcentaje
adicional teniendo en cuenta la evolución del negocio, que se obtiene comparando el

cve: BOE-A-2024-3851
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Artículo 32.