III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3851)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mercadona, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23718

Beneficio Antes de Impuestos (BAI) real del año en curso con respecto al BAI real del
año anterior:
2.1 Hasta un 1 % si el BAI incrementa entre un 2 % y un 4 %.
2.2 Hasta un 2 % si el BAI incrementa más de un 4 % y hasta un 6 %.
2.3 Hasta un 3 % si el BAI incrementa más de un 6 % y hasta un 8 %.
2.4 Hasta un 3,5 % si el BAI incrementa más de un 8 %.
En todos los casos anteriores no se superará el IPC real y tendrá un tope máximo de
un 6 %.
El incremento resultante no podrá ser absorbible ni compensable por otros
complementos salariales.
Excepcionalmente, no procederá aplicarlo en los años en que la Empresa no haya
conseguido la ratio (beneficio neto dividido entre la cifra de ventas) de al menos, el 2 %
sobre la cifra de ventas. De darse esta circunstancia, la Empresa lo comunicará a la
Comisión Mixta, entregando la cuenta de pérdidas y ganancias en la que base la medida
adoptada en el plazo de treinta días desde la constatación oficial por el personal auditor
de la Empresa, y dentro de este mismo plazo la Empresa y la Comisión ratificarán si
procede o no la no aplicación del incremento salarial.
Cuando se conozcan los resultados de beneficios/ventas, la Comisión Mixta
procederá, si corresponde, a confeccionar la tabla de los Salarios Base, y una vez
actualizada la remitirá a la Dirección General de Trabajo para su registro y publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
En todo caso, lo establecido en los párrafos precedentes solo afecta al incremento
salarial pactado, hallándose obligada la Empresa al cumplimiento del resto del texto del
convenio.
Artículo 33.

Ayuda Incapacidad Temporal.

a) Que el índice de absentismo de la persona trabajadora no supere el 2 % de su
jornada anual.
b) El proceso de Incapacidad Temporal no supere el tiempo estándar de duración
establecido por el INSS para cada patología de acuerdo con las tablas de tiempos
óptimos de Incapacidad Temporal.
c) Que no exista reiteración en procesos de Incapacidad Temporal y/o recaídas de
la persona trabajadora en el último año.
d) Colaboración de la persona trabajadora con el Servicio Médico de Empresa a
que se realice por parte de este un seguimiento médico periódico, ya sea mediante
consulta presencial, telemática, telefónica y/o escrita, durante la duración de la
Incapacidad Temporal, favoreciendo un mejor diagnóstico y tratamiento. Así como,

cve: BOE-A-2024-3851
Verificable en https://www.boe.es

En los supuestos de baja por Incapacidad Temporal previa emisión del correspondiente
parte de baja médica, en los que la persona trabajadora genere derecho a la correspondiente
prestación económica a abonar por el INSS o la entidad gestora correspondiente, siempre
que la relación laboral esté vigente y subsista por parte de la Empresa obligación de cotizar,
se complementará la prestación de la Seguridad Social desde el primer día hasta alcanzar
el 100 por 100 del Salario Base, Pagas y Complemento Salario Base, si lo estuviera
percibiendo, hasta un máximo de dieciocho meses.
Con la finalidad de facilitar la organización y cobertura de los servicios, las personas
trabajadoras comunicarán con carácter previo a la Dirección de la Empresa su situación
de ausencia por motivo justificado.
También se complementará la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar
además de las cantidades del párrafo anterior, el 100 por 100 del Complemento de
Puesto de Trabajo vigente en cada momento, siempre que la relación laboral esté
vigente y subsista por parte de la Empresa la obligación de cotizar, mientras que se den
todas las siguientes circunstancias: