III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3851)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mercadona, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

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cuando se considere necesario, la asistencia a pruebas diagnósticas, consultas con
especialistas y tratamientos necesarios que contribuyan a la salud y recuperación de la
persona trabajadora ofrecidas por parte del Servicio Médico de Empresa.
Si la prestación por Incapacidad Temporal que abona la Seguridad Social se redujera
en un futuro o se trasladara el pago de la misma a la Empresa, ésta podría reducir
proporcionalmente la obligación de completar la retribución de la persona trabajadora
descrita en el presente artículo.
Artículo 34.

Complemento prestación de nacimiento.

En los supuestos de suspensión del contrato por un permiso de nacimiento, la
Empresa completará las prestaciones que abona la Seguridad Social a las personas
trabajadoras que se encuentren cotizando por el tope máximo, hasta completar el 100 %
de su salario durante las seis primeras semanas.
CAPÍTULO VIII
Salud laboral
Artículo 35. Prevención de riesgos laborales y salud laboral.

1. La Empresa garantiza al personal la vigilancia periódica de su estado de salud
en función de los riesgos inherentes al trabajo. El Servicio de Prevención Propio
desarrollará un programa de exámenes de salud iniciales, periódicos y de
reincorporaciones tras ausencia prolongada conforme a protocolos específicos
conducentes a la aplicación de medidas concretas en los puestos de trabajo.
Los reconocimientos médicos serán ofrecidos con carácter voluntario bienal, sin
menoscabo de la realización de otros reconocimientos específicos con carácter anual en los
casos que existan disposiciones legales específicas, o cuando sean necesarios para evaluar
los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de las personas trabajadoras.
Asimismo, la Empresa promoverá campañas preventivas y de salud planificadas.
2. Evaluación de riesgos laborales. Se realizarán evaluaciones de riesgos teniendo
en cuenta la naturaleza de las actividades, así como las características de los puestos de
trabajo existentes según sus funciones y tareas, así como de las personas trabajadoras
que deban desempeñarlas y planificación de la acción preventiva con el fin de eliminar o
reducir riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas
necesarias, para la corrección de la situación existente, teniendo en cuenta la evolución
técnica y organizativa de la Empresa.
Las evaluaciones de riesgos se revisarán con una periodicidad razonable, en función
del criterio técnico, y en cualquier caso siempre que se produzca un cambio sustancial
en las condiciones de trabajo o, si fuera necesario, con ocasión de los daños a la salud
que se produzcan.
3. Obligaciones de las personas trabajadoras en materia de prevención de riesgos:
corresponde a cada persona trabajadora velar, según sus posibilidades, y mediante el
cumplimiento de las medidas de prevención adoptadas, por su propia seguridad en el
trabajo y por la seguridad de terceras personas a las que pueda afectar su actividad
profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo de conformidad con su
formación y las instrucciones recibidas.
La Empresa facilitará los equipos de protección individual necesarios para cada
puesto de trabajo, que serán de uso obligatorio para el desempeño de sus tareas.

cve: BOE-A-2024-3851
Verificable en https://www.boe.es

La Empresa tiene como objetivo garantizar la seguridad y salud de las personas
trabajadoras, previniendo los daños y el deterioro de su salud laboral. La Empresa ha
elegido como modelo de organización de la prevención la constitución de un Servicio de
Prevención Propio.