III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3851)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mercadona, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

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4. Al amparo de lo establecido en los artículos 35.4 y 38.3 de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales se constituye un Comité Intercentros de Seguridad y Salud como
único órgano paritario y colegiado de participación y consulta en materia de prevención
de riesgos laborales.
El Comité Intercentros de Seguridad y Salud estará compuesto por 8 Delegados/as
de Prevención, designados de entre los Delegados/as de Prevención de la Empresa,
guardando la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales de la
Empresa considerados globalmente, y por un número igual de representantes de la
Empresa.
El Comité Intercentros de Seguridad y Salud asume la interlocución ordinaria en
materia de prevención de riesgos laborales para la totalidad de los centros de trabajo de
la Empresa y, entre otras las competencias previstas en los artículos 36, 39 y 40 de la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las partes de forma
razonada.
Las cuestiones que, por su naturaleza, afecten a más de un centro, aunque estén
integrados en un Comité de ámbito provincial serán abordadas en el Comité Intercentros
y en el caso de que afecten a un único centro cuando no existan delegados/as de
prevención y/o Comités de Seguridad y Salud.
Artículo 36.

Protocolo de acoso.

Ambas representaciones manifiestan que la satisfacción de la persona trabajadora es
fundamental, para ello la Empresa procede a invertir los recursos necesarios en formar a
los/as Coordinadores/as en Liderazgo, así como velar y promover unas relaciones entre
compañeros/as basadas en el respeto y consideración, rechazándose taxativamente
cualquier tipo de comportamiento susceptible de constituir acoso en cualquiera de sus
formas (laboral, sexual, por razón de sexo, orientación y/o identidad sexual, expresión de
género, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social).
Todas aquellas conductas contrarias a estos principios de conducta establecidos y
que puedan constituir una situación de acoso, motivarán el inicio de una investigación en
los términos aquí establecidos con el objetivo de identificar y cesar estas conductas
discriminatorias.
Procedimiento de actuación y mediación:

a) Nombre y apellidos de la persona denunciante.
b) Centro del trabajo y antigüedad en la Empresa.
c) Nombre y apellidos de la persona denunciada.
d) Relación detallada y exhaustiva de hechos en los que se basa la denuncia. Junto
a la denuncia deberán entregarse todos los medios de prueba que ayuden al
esclarecimiento de los hechos y circunstancias que se denuncian.
e) Lugar y fecha.
f) Firma de la persona denunciante.
La denuncia se dirigirá a Recursos Humanos.
Para garantizar el uso correcto y proporcionado, no se tramitarán por este
procedimiento aquellas reclamaciones que vengan ausentes de hechos concretos, sin

cve: BOE-A-2024-3851
Verificable en https://www.boe.es

El procedimiento se inicia cuando la persona afectada lo pone de manifiesto a la
Empresa de forma verbal o por escrito, a través del canal de denuncias (establecido en
la página Web corporativa). No obstante, y con el objetivo de no limitar los cauces para la
presentación de denuncias, también se tendrán en cuenta las que sean presentadas por
otras vías (superior inmediato, representante legal de las personas trabajadoras, gerente
de RR.HH., especialista en prevención, personal médico, Línea 800).
Para el buen desarrollo de la investigación, las reclamaciones que se formulen
deberán contener lo siguiente: