III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3851)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mercadona, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

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identificar la/s persona/s denunciada/s, así como aquellas que, por su propio contenido,
pueda deducirse la inexistencia de una situación constitutiva de acoso.
Los expedientes serán custodiados por Recursos Humanos con todas las garantías
para mantener la necesaria confidencialidad.
Resolución previa:
Recibida la reclamación, se constituirá una Comisión de Información que estará
formada por una persona nombrada por Recursos Humanos con conocimientos en la
materia, y un representante legal de las personas trabajadoras.
La Comisión realizará una valoración del caso a través de la propia denuncia y las
actuaciones preliminares que pueda considerar adecuadas, con lo que valorar si existe
un comportamiento contrario a los principios de conducta establecidos por la Empresa, y
si hay indicios de acoso.
Tras la valoración inicial, si se concluyen que no existen hechos o indicios suficientes
que pongan de manifiesto la necesidad de realizar una investigación más exhaustiva, se
emitirá un informe de conclusiones y se dará por finalizada la investigación.
Si existieran hechos o indicios que pongan de manifiesto la necesidad de realizar una
investigación más exhaustiva, en el mismo informe de conclusiones se determinará la
apertura de la Comisión de Instrucción.
Comisión de Instrucción:
La Comisión de Instrucción, valorará y tramitará las reclamaciones que se presenten
en materia de acoso, desarrollando las actuaciones precisas para determinar la
presencia o no de conductas de acoso.
La Comisión estará integrada por:
1. Una persona nombrada por Recursos Humanos con conocimientos en la materia.
2. Un representante legal de las personas trabajadoras.
La Comisión de Instrucción, deberá constituirse en el plazo máximo de siete días,
desde la emisión de la resolución previa que así lo determine, para iniciar las
actuaciones pertinentes.
Durante el tiempo que dure la investigación se podrán aplicar medidas de separación
de las personas denunciante y denunciada (cambio de turno, cambio de centro, etc.).
Estas medidas no supondrán menoscabo de las condiciones laborales de la persona
trabajadora.

El expediente de investigación finalizará con la emisión de un informe final de
conclusiones a remitir al responsable de Recursos Humanos.
Dicho informe final de conclusiones emitido por la Comisión de Instrucción, así como,
en su caso, el informe de la Comisión Informativa deberá emitirse en un plazo máximo
de cuarenta y cinco días desde la presentación inicial de la denuncia.
No será hasta la comunicación a la Empresa del informe final de conclusiones el
momento en que esta pueda adquirir un conocimiento pleno y exacto de los hechos para
su valoración y aplicación de posibles medidas disciplinarias, siendo este el medio válido
y adecuado para ello, iniciándose, en este momento, el plazo de prescripción de las
posibles faltas laborales.

cve: BOE-A-2024-3851
Verificable en https://www.boe.es

Finalización: