III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3851)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mercadona, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23722

CAPÍTULO IX
Uniformidad e imagen
Artículo 37.

Prendas de trabajo.

Al personal que deba ir uniformado según la costumbre de la Empresa, se les
entregarán los uniformes necesarios, en el momento de su incorporación, y serán de uso
obligatorio para el desempeño de sus tareas.
La renovación de los uniformes u otras prendas de trabajo se realizará con la
periodicidad suficiente en función de la exigible buena presencia e imagen que el
personal debe mantener.
Será obligación del personal cuidar sus prendas de trabajo y mantenerlas limpias.
El uniforme es de uso exclusivamente laboral y forma parte de la imagen de la
empresa por lo que no se podrá hacer un uso inadecuado del mismo que pueda afectarla
de cualquier modo.
Artículo 38. Política de neutralidad.
Con objeto de promover unas condiciones de trabajo respetuosas con la diversidad
de creencias o ideologías de cualquier índole se establece una política de neutralidad
corporativa, que impide manifestar, practicar ritos y/o exhibir en el trabajo todo tipo de
símbolos que demuestren convicciones políticas, religiosas o filosóficas.
CAPÍTULO X
Régimen disciplinario
Artículo 39.

Régimen de faltas.

El personal podrá ser sancionado por la Dirección de la Empresa de acuerdo con la
regulación de las faltas y sanciones que se establecen en los apartados siguientes. Toda
falta cometida por una persona trabajadora se clasificará atendiendo a su índole y
circunstancias que concurran en leves, graves y muy graves.
1.

Faltas leves:

a) Las de descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo.
b) Hasta 2 faltas de puntualidad durante un mes sin causa justificada, siempre que
de estos retrasos no se deriven por la función especial de la persona trabajadora graves
perjuicios para el trabajo que la Empresa le tenga encomendado, en cuyo caso se
calificará de grave.
c) Pequeños descuidos en la conservación del material.
d) No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio.
e) Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada.
f) Aparcar el vehículo en el aparcamiento de clientes, salvo cuando sea para
realizar su propia compra.
Faltas graves:

a) Más de 2 faltas de puntualidad durante un mes sin causa justificada.
b) Faltar dos días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada durante el
período de un mes. Cuando de estas faltas se deriven perjuicios para la Empresa o el
público, se considerarán muy graves.
c) Dedicarse a juegos o distracciones durante la jornada laboral. El fumar dentro de
las instalaciones de la Empresa.

cve: BOE-A-2024-3851
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2.