III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3851)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mercadona, SA.
29 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23723

d) La mera desobediencia a sus superiores en el ejercicio de sus funciones o tareas de
trabajo. Si la desobediencia es reiterada, implica quebranto manifiesto para el trabajo o de ella
se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.
e) Descuido o error importante en la conservación de los géneros o artículos del
establecimiento o en la ejecución de cualquier trabajo.
f) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo,
a la prestación del servicio o a la imagen de la Empresa.
g) Llevar a cabo un uso inadecuado del uniforme de trabajo tanto en las
instalaciones de la Empresa como fuera de ellas, incluyendo su divulgación pública sin
autorización de la Empresa, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del
presente convenio. Cuando este uso genere descrédito o perjuicio notorio para la
Empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.
h) El incumplimiento voluntario o negligencia grave en la ejecución de los métodos de
trabajo establecidos por la Empresa, siempre que se estuviese debidamente formado/a. La
reincidencia de este incumplimiento será considerada como falta muy grave.
La reincidencia de estas faltas (a, b, c, d, e, f, g, h) se considerará como falta muy
grave.
i) El incumplimiento de las medidas de seguridad, así como no utilizar los medios
de protección de seguridad y salud. Si el incumplimiento es reiterado, implica un grave
riesgo para la integridad física de la propia persona, de compañeros/as o personas
ajenas a la Empresa, será considerado como falta muy grave.
j) La reincidencia en 3 faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, cometidas
dentro de un período de seis meses desde la primera.
Faltas muy graves:

a) Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así
como en el trato con las personas del trabajo o cualquier otra persona al servicio de la
Empresa en relación con el trabajo de esta.
b) La competencia desleal, así como hacer negociaciones de comercio o industria
por cuenta propia o de otra persona, sin expresa autorización de la Empresa. Aceptar
recompensas o favores de cualquier índole.
c) Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles,
herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la
Empresa. Así como emplearlos para uso propio o sacarlos de las dependencias de la
Empresa sin la debida autorización.
Tendrá la misma consideración la utilización de los medios informáticos, el correo
electrónico, la navegación por Internet. Estos medios son propiedad de la Empresa y son
facilitados a la persona para utilizarlos exclusivamente en el cumplimiento de la
prestación laboral, estando terminantemente prohibido descargar, almacenar o guardar
ficheros privados en los sistemas de almacenamiento de la información de la Empresa,
tanto fijo como removible. Del mismo modo se prohíbe la extracción de información de la
Empresa, bien sea en papel, impresión, o a través de cualquier dispositivo de
almacenamiento de uso privado de la persona.
La utilización de los recursos informáticos, del correo electrónico y del acceso y la
navegación por Internet queda circunscrita al ámbito laboral, quedando terminantemente
prohibido su uso particular o para otros fines.
Del mismo modo, queda prohibida la utilización de cualquier dispositivo particular de
tipo Hardware o Software sobre los medios informáticos provistos por la Empresa.
Las credenciales que la Empresa entrega para los accesos a los sistemas (usuarios
y contraseñas) tienen carácter absolutamente confidencial, por lo que queda prohibido
revelarlas salvo por autorización expresa de los responsables de su administración,
existiendo credenciales personales y colectivas. En caso de credencial personal, el
personal se responsabiliza del uso que se haga de la misma.

cve: BOE-A-2024-3851
Verificable en https://www.boe.es

3.