III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3851)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mercadona, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23724

Está terminantemente prohibido el acceso a los sistemas a los que no se esté
debidamente autorizado, bien utilizando medios o técnicas que permitan vulnerar la
seguridad o bien utilizando credenciales que no le correspondan.
La Empresa podrá verificar, mediante los oportunos procedimientos de vigilancia y
control, la correcta utilización de los medios informáticos y dispositivos electrónicos
propiedad de la Empresa (correo, internet, ordenador, teléfono móvil, tableta). Tal
supervisión se realizará por medio de programas informáticos con acceso al contenido
de los mismos, todo ello con la finalidad de preservar la información de la Empresa, la
productividad y la seguridad informática.
En caso de verificarse graves incumplimientos de sus obligaciones y deberes
laborales, la Empresa aplicará el régimen disciplinario en la medida que corresponda.
d) El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la Empresa como a los/as
compañeros/as de trabajo o a cualquier persona dentro o fuera de la Empresa, sea cual
fuere el importe. Tendrá la misma consideración el consumo de cualquier producto sin
haberlo abonado anteriormente, así como venderse o cobrarse a sí mismo o a familiares,
la apropiación indebida o consumo de productos de la Empresa destinados a la basura o
promoción (roturas, R…), el estar cobrando en cajas con el password de otra persona o
haber revelado el password propio a otra persona y, en todo caso, la vulneración de los
métodos de Empresa sobre la venta de productos en tienda.
e) Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados a la Empresa.
f) Revelar a terceros ajenos a la Empresa datos de reserva obligada.
g) Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, falta grave de respeto,
consideración a los/as coordinadores/as, a los compañeros/as, subordinados/as, así
como el menoscabo de la imagen de la Empresa a través de cualquier medio.
h) La simulación de enfermedad o accidente. Así como realizar actividades que
perjudiquen en la recuperación de la incapacidad temporal.
i) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de las tareas,
incumplimiento de los objetivos pactados con el/la coordinador/a en las entrevistas de
evolución o actas de las reuniones mantenidas.
j) No atender al público con la corrección y diligencias debidas, o faltando
notoriamente al respeto o consideración.
k) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral,
así como emplear para uso propio herramientas o materiales de la Empresa.
l) 5 faltas de puntualidad durante un mes sin causa justificada.
m) Faltar más de dos días al trabajo durante el período de un mes sin causa
justificada.
Se considerarán faltas de asistencias injustificadas desde el primer día, si la persona
trabajadora se encuentra privado de libertad sin sentencia condenatoria firme y, no se lo
comunica a la Empresa en un plazo de siete días. Si existiese sentencia condenatoria
firme y no se lo comunica a la Empresa en el plazo citado anteriormente, se considerará
que se ha producido una dimisión por su parte.
n) Manipular los datos de la caja y del E.C.U. Así como de cualquier recuento de
dinero, productos o mercancías.
o) Llevar una mala gestión de la sección o del centro de forma que baje el índice de
ventas y productividad.
p) Acudir al trabajo o trabajar bajo evidentes síntomas de alcohol o drogas, o
mostrar dichos síntomas fuera del trabajo, siempre que en este último caso se vistiese el
uniforme de la Empresa.
Tendrá la misma consideración la tenencia y/o consumo en el puesto de trabajo de
sustancias estupefacientes, o cuando las conductas adquieran la condición de habitual y
afecten de forma negativa al desempeño de su trabajo, así como, constituyan un grave
riesgo para la integridad de la persona trabajadora o de otras personas de la Empresa o
ajenas a esta.
q) Acoso laboral, sexual o por razones de sexo, así como las denuncias falsas de
acoso, una vez concluido el pertinente protocolo.

cve: BOE-A-2024-3851
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Núm. 52