III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3851)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mercadona, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23725

r) Incumplimiento de las normas de prevención de riesgos penales establecidas en
la Empresa en su código de conducta.
s) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se
cometa dentro de un período de seis meses desde la primera a contar desde la fecha de
comunicación de la sanción.
Artículo 40.

Régimen de sanciones.

Corresponde a la Dirección de la Empresa la facultad de imponer las sanciones en
los términos contenidos en el presente convenio.
Las sanciones aplicables a cada uno de los tipos de faltas laborales cometidos por
las personas trabajadoras deben interpretarse en el siguiente sentido:
1.

Por faltas leves:

– Amonestación por escrito.
2.

Por faltas graves:

– Las previstas para las faltas leves.
– Suspensión de empleo y sueldo hasta quince días.
3.

Por faltas muy graves:

– Las previstas para las faltas leves o graves.
– Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días hasta sesenta días.
– Despido.
En el caso de que una persona trabajadora realice una conducta encuadrable en las
tipificadas en el artículo 39.2 como falta grave, la Empresa puede sancionarle con las
previstas en el artículo 40 para dichas faltas, y también con las previstas en dicho
artículo para las leves, y ello sin perjuicio de mantener la calificación de la sanción como
falta grave y sin que, en ningún caso, afecte ello a la eventual posibilidad de computar
esa falta a efectos de reincidencia.
Lo mismo ha de interpretarse para la comisión de las faltas muy graves (artículo 39.3),
pudiendo en ese caso la Empresa aplicar las sanciones previstas en el artículo 40 para
dichas infracciones o las previstas para las faltas leves o graves, sin perjuicio de mantener la
calificación de la falta como muy grave, y sin que, en ningún caso, afecte ello a la eventual
posibilidad de computar esa falta a efectos de reincidencia.
En el caso que la Dirección de la Empresa decida abrir un expediente de
investigación previo a la sanción, podrá conceder un permiso retribuido a la persona
trabajadora mientras se sustancia dicha investigación.
CAPÍTULO XI
Igualdad de trato y de oportunidades
Igualdad de trato y de oportunidades.

a) Las partes firmantes quieren plasmar su compromiso hacia la consecución del
principio de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres a través de
los objetivos y medidas negociadas en el Plan de Igualdad de Mercadona, SA. También
a través de otras herramientas como el protocolo de acoso sexual y por razón de sexo,
recogido en el artículo 36 del presente convenio, y el protocolo de violencia.
b) El Protocolo de violencia tiene como objetivo proteger y asistir en el ámbito
laboral a las personas que sufren violencia de género y sexual, y a las personas LGTBI
que sufren violencia en el ámbito familiar. La Empresa asume la responsabilidad de
garantizar un entorno laboral seguro en el que se respete la dignidad de las personas.

cve: BOE-A-2024-3851
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 41.