III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3851)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mercadona, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

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c) Se reconoce y promueve el ejercicio del derecho de todas las personas
trabajadoras a no ser discriminadas por razón de origen racial o étnico, sexo, religión,
convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de
género, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
CAPÍTULO XII
Derechos sindicales
Artículo 42.

Derechos sindicales.

Las partes firmantes se reconocen como interlocutores válidos en orden a
instrumentar unas relaciones laborales basadas en el respeto mutuo y tendentes a
facilitar la resolución de cuantos conflictos y problemas suscite la dinámica social en la
Empresa.
En lo que respecta a los derechos y funciones de los/as delegados/as sindicales,
ambas partes estarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Artículo 43. Procesos electorales.
Debido a la gran cantidad de centros de trabajo existentes en la Empresa, con más
de 1.600 abiertos en el territorio nacional, se produciría un excesivo número de procesos
electorales cada año, en detrimento de un ordenado desarrollo de las relaciones
colectivas. Para evitar dispersión, las partes han acordado la ordenación territorial de las
distintas circunscripciones electorales y la concentración de la promoción y celebración
de los procesos electorales.
Artículo 44.

Comité intercentros empresa.

a) Recibir las copias básicas de los contratos.
b) Conocer el balance, la cuenta de resultados y la memoria anual.
c) Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la
Empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
d) Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
e) Ser informado y consultado por el empresario sobre aquellas cuestiones que
puedan afectar a los trabajadores/as, así como sobre la situación de la Empresa y la
evolución del empleo en la misma.
f) También tendrá derecho a recibir información, al menos anualmente, relativa a la
aplicación en la Empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre
mujeres y hombres, entre la que se incluirán datos sobre la proporción de mujeres y
hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las

cve: BOE-A-2024-3851
Verificable en https://www.boe.es

Las representaciones de los trabajadores/as, en los Comités y Delegados/as de
personal, se constituyen a nivel de Empresa en el Comité Intercentros, como órgano de
representación colegiado, con capacidad de negociación colectiva en todas las materias
que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Empresa o
Delegados/as de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de la
Empresa, deban ser tratados con carácter general y en el caso de que afecten a un
único centro cuando no exista representación unitaria.
El Comité Intercentros es quien asume las competencias y derechos previstos en los
artículos 28, 40, 41, 47, 47 bis, 51, 64, 82 y 87 del Estatuto de los Trabajadores, cuando
las medidas o reivindicaciones afecten a más de un centro de trabajo, y en el caso de
que afecten a un único centro cuando no exista representación unitaria.
También será competente para la negociación y firma del convenio colectivo de la
Empresa; así como, la negociación del Plan de Igualdad de la Empresa, su posterior
revisión y seguimiento.
Así pues, el Comité Intercentros tiene derecho a: