III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3851)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mercadona, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

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medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres
en la Empresa y, de haberse establecido un Plan de Igualdad, sobre la aplicación del
mismo. Dicha competencia, podrá realizarse a través de la correspondiente Comisión de
Igualdad que se constituya al efecto.
g) Ser informado trimestralmente de las necesidades que hay de personal por
provincias.
h) Ser informado de la instalación temporal de cámaras de vídeo vigilancia «ad hoc»,
guardando a la persona trabajadora la consideración debida a su intimidad y dignidad, a los
efectos de proceder a contrastar la actividad de una persona trabajadora, del que se tiene
sospechas de que esté realizando ilícitos laborales durante su jornada laboral.
El Comité Intercentros estará formado por 9 personas, designadas de entre los distintos
Comités de Empresa y Delegados/as de Personal, guardando la proporcionalidad de los
sindicatos, según los resultados electorales considerados globalmente.
El Comité Intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas establecidas en
el Estatuto de los Trabajadores para los Comités de Empresa, y los acuerdos alcanzados
entre este órgano y la empresa serán vinculantes para la totalidad de la plantilla.
Artículo 45.

Garantías.

Los/as Delegados/as de Personal y los/as representantes de los Comités de
Empresa gozarán de las garantías que les reconoce el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 46. Información.
Los sindicatos con representación en la Empresa podrán remitir información a sus
Delegados/as de personal o Comités a fin de que ésta sea distribuida, fuera de horas de
trabajo, y sin que, en todo caso, se pueda interrumpir el normal desarrollo de la actividad
productiva.
Estos sindicatos podrán insertar comunicaciones en el tablón de anuncios existente
en cada centro, entregando copia de las mismas a la dirección o titular del centro a los
solos efectos informativos.
Disposición adicional.

Compensación y absorción.

Todas las condiciones económicas contempladas en el presente convenio sean o no de
naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y cómputo anual con las mejoras de
cualquier tipo que se vinieran anteriormente satisfaciendo por contrato individual, uso o
costumbre, concesión voluntaria de la Empresa o por cualesquiera otras causas, así como las
establecidas en otros convenios o laudos que pudieran resultar de aplicación.
Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en cómputo
anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos
legales, convenios colectivos, contratos individuales de trabajo y por cualesquiera otras
causas, con la única excepción de aquellos conceptos que expresamente fuesen
excluidos de absorción en el texto del presente convenio.

En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en la legislación
general aplicable.
Disposición derogatoria.
Las disposiciones del presente convenio colectivo derogan y sustituyen, en su
ámbito, a las de cualquier convenio colectivo que viniera aplicándose a las personas
trabajadoras afectadas por el mismo, en el momento en que se incorporen a este, de
conformidad con lo previsto en el artículo 2 del presente convenio.

cve: BOE-A-2024-3851
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final.