III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3851)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mercadona, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024
2.

Sec. III. Pág. 23707

Contrato de sustitución.

Podrá utilizarse esta modalidad contractual para la sustitución de una persona
trabajadora en todos los supuestos previstos en el citado artículo 15.3 del Estatuto de los
Trabajadores:
2.1 Para sustituir al personal con derecho a reserva del puesto de trabajo en los
supuestos previstos en los artículos 37, 40.4, 45, 46.3, 46.4 y 48 bis del Estatuto de los
Trabajadores, así como para cubrir vacantes hasta su cobertura definitiva.
2.2 Para completar la jornada reducida con derecho a reserva de puesto de trabajo
según la legislación vigente, así como, en los casos de sustitución de personas
trabajadoras que temporalmente acudan a otros centros de trabajo a formar a otras
personas trabajadoras y a prestar servicios a otros centros de trabajo. Para la sustitución
durante la compensación en tiempo libre de las horas trabajadas y no planificadas
cuando en base a lo dispuesto en el artículo 16 del presente convenio la devolución se
haga por jornadas completas.
En todo caso, la Empresa se reserva el derecho a pactar con la persona trabajadora,
cuando así lo requiera la actividad productiva de la Empresa, el derecho a reserva de
puesto por acuerdo individual entre las partes.
Artículo 14. Trabajo a tiempo parcial.
Las retribuciones previstas en el presente convenio se refieren a la realización de la
jornada máxima ordinaria legal, por lo que se aplicarán proporcionalmente al personal a
tiempo parcial en función de la jornada efectiva que realicen.
Las personas trabajadoras que tengan a su cuidado directo un/a menor de 12 años,
que estén disfrutando de una reducción de jornada, cuando se agote la edad máxima
legal, pueden solicitar una novación contractual, a tiempo parcial pudiendo mantener el
número de horas semanales que venían realizando, hasta los 15 años del/la menor. El
horario y la distribución de la jornada se establecerá de acuerdo a las necesidades
organizativas de la Empresa en ese momento. Una vez finalizado el contrato a tiempo
parcial, la Dirección de la Empresa deberá convertirlo a tiempo total.
A partir de los 15 años, si la persona trabajadora quiere continuar a tiempo parcial, la
novación se adaptará a las opciones de número de horas semanales disponibles en la
Empresa.
CAPÍTULO IV
Tiempo de trabajo y descanso
Artículo 15. Duración de la jornada.

Artículo 16.

Distribución de la jornada.

Criterios generales:
La distribución de la jornada se efectuará por la Dirección de la Empresa, pudiéndose
concentrar los períodos de trabajo en determinados días, meses o períodos, en función de las
necesidades de la organización del trabajo, y con un reparto irregular de la misma a lo largo
del año, respetando los descansos legales y lo previsto en los apartados siguientes.

cve: BOE-A-2024-3851
Verificable en https://www.boe.es

La jornada ordinaria de trabajo máxima será de 40 horas semanales de trabajo
efectivo de promedio en cómputo anual.
La Empresa se compromete a bajar la jornada anual durante el año 2025; en caso de
que se produjeran cambios normativos en la materia, se estará a lo establecido en las
disposiciones legales.