III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3851)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mercadona, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23705

Por las características propias de sus funciones podrá requerir desplazamientos con
o sin pernoctación, a los distintos lugares en los que resulte necesario.
Formación: Educación Secundaria, Bachillerato, Ciclos Formativos de Formación
Profesional, titulación universitaria, o conocimientos profesionales adquiridos en base a
una acreditada experiencia.
Artículo 10.

Formación profesional.

En aras a una mayor profesionalización y de conformidad con lo establecido en el
artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores, el personal de la Empresa con más
de seis meses de antigüedad tendrá derecho a la participación en los cursos, jornadas
informativas y acciones formativas vinculadas a la actividad de la Empresa que mejoren
y consoliden su Formación Profesional. Esta formación será impartida dentro de la
Empresa y su programación será dentro de la jornada efectiva de trabajo,
comprendiendo un mínimo de 20 horas al año, acumulables por períodos de cinco años.
A estos efectos, será formación computable cualquiera que se realice en la Empresa,
sea organizada y/o impartida por esta o no, en cualquier modalidad de formación (online,
presencial y/o en el puesto de trabajo), como por ejemplo; Modelo y Cultura Empresarial,
Atención al Cliente, Habilidades en el Puesto, Saber Comunicar y Negociación,
Transportes, Seguridad Informática, Ofimática, Pedido Pr-PSV, Mantenimiento, Buenos
Vecinos, Medio Ambiente, Aseguramiento de la Calidad, Cajas, Reposición, Prescripción
Perfumería, Horno, Pescado, Charcutería, Carne, Fruta y Verdura, Corte Jamón,
Frigorista, Parametrizador, reuniones anuales y semestrales, formación sobre nuevas
técnicas de negocio y nuevas tecnologías.
Además de todos estos módulos, se computará cualquier otro inherente a la
actividad de la Empresa y que sea considerado como mejora de conocimientos y
empleabilidad de la persona trabajadora.
Todos los gastos que se ocasionen con motivo de los desplazamientos para acudir a los
cursos o a las jornadas formativas, siempre que estas se realicen fuera del centro de trabajo
habitual, así como los medios materiales necesarios, serán por cuenta de la Empresa.
El personal que se incorpore a la Empresa recibirá la formación adecuada para el
correcto desempeño de su puesto de trabajo, teniendo en cuenta el período para el que va a
ser contratado y la dificultad profesional del puesto que va a ocupar. Esta formación, además,
estará orientada a una mejora de la profesionalidad y del empleo de la persona trabajadora, y
será computable a los efectos del crédito acumulable de horas anuales de formación.
El personal tendrá la obligación de aplicar la formación recibida en mejorar la
realización de su trabajo. Al personal que necesite de una formación específica inherente
al puesto de trabajo se le facilitarán los medios necesarios, tiempo y distribución de la
jornada laboral para que pueda formarse. En el supuesto de que la persona no aplicará
con aprovechamiento debido la formación recibida, la Empresa podrá comunicarle que
deja de realizar esas funciones, pasando a otro puesto de trabajo acorde a su capacidad.
La falta de asistencia injustificada a los cursos se considerará como falta de
asistencia al trabajo.
Lo dispuesto en este artículo sustituye al permiso para la formación regulado en el
artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Contratación y período de prueba
Artículo 11.

Normativa sobre empleo.

La contratación de personal se ajustará a las normas legales generales sobre
empleo, comprometiéndose la Empresa a la utilización de los diversos modos de
contratación, de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos.

cve: BOE-A-2024-3851
Verificable en https://www.boe.es

CAPÍTULO III