III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3851)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mercadona, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024
Artículo 9.

Sec. III. Pág. 23704

Clasificación profesional.

El personal sujeto al presente convenio colectivo en su totalidad se clasificará, en
función de las exigencias profesionales, formación y contenido general de la prestación,
y con carácter normativo, en alguno de los siguientes grupos profesionales con
independencia de su actividad, en base a los contenidos específicos que los definen.
En todas las gerencias, el desarrollo por parte de la persona trabajadora de la actividad
laboral con carácter general, así como de la actividad particular de los diferentes puestos,
podrá requerir que disponga de permisos, autorizaciones administrativas o titulaciones
académicas necesarias. La pérdida definitiva o incluso temporal de estos, supondrá la
imposibilidad de continuar desarrollando su puesto de trabajo.
Gerente A (menos de tres años):
Criterios generales: Personal que ejecuta un trabajo bajo instrucciones concretas con
una dependencia jerárquica y funcional total. El desempeño del puesto se desarrolla en
supermercados, centros logísticos, colmenas y oficinas. Las funciones pueden implicar
incomodidad temporal o esfuerzo físico.
Formación: Conocimientos elementales relacionados con la tarea que desempeña.
Gerente A (tres o más años):
Criterios generales: Personal que ejecuta un trabajo bajo instrucciones concretas con
dependencia jerárquica y funcional, pero que necesita adecuados conocimientos
profesionales para su correcta ejecución, y de una experiencia de tres años en las técnicas y
procedimientos específicos utilizados en la Empresa. Las funciones pueden implicar
incomodidad temporal o esfuerzo físico. La Dirección de la Empresa podrá excepcionar del
cumplimiento de los tres años a aquellas personas trabajadoras que, a su juicio, hayan tenido
un especial desempeño en su trabajo o una adecuada cualificación.
Formación: Educación Secundaria, Bachillerato, Ciclos Formativos de Formación
Profesional, o formación equivalente adquirida en su puesto de trabajo.
Gerente B:
Criterios generales: Personal que ejecuta trabajos cualificados bajo especificaciones
precisas y con cierto grado de autonomía. Puede ayudar a la coordinación del trabajo de
otras personas solucionando los problemas que se les planteen. Esta labor la realiza en
base a que ejecuta con carácter habitual aquellas tareas correspondientes al personal
que gestiona o puede gestionar y, con carácter puntual, cuando se le requiera al efecto,
ayuda a su coordinador/a en las tareas básicas, en el supuesto de ausencias
ocasionales, incluido el período vacacional.
Por las características propias de sus funciones podrá requerir desplazamientos con
o sin pernoctación, a los distintos lugares en los que resulte necesario.
Formación: Educación Secundaria, Bachillerato, Ciclos Formativos de Formación
Profesional, titulación universitaria, o formación equivalente adquirida en el ejercicio de
su trabajo.

Criterios generales: Personal con alto grado de autonomía, iniciativa y
responsabilidad. Participa en la definición de objetivos concretos a alcanzar en un campo
determinado y puede establecer normas, guías y estrategias conforme a los principios de
la Empresa. También puede coordinar, planificar y dirigir las funciones realizadas por el
personal a su cargo, si los tuviese, y responde de su formación.
Dentro de este grupo profesional se incluyen los puestos de libre designación y
especial confianza, los cuales serán designados y revocados unilateralmente por la
Empresa en los casos de pérdida de esta, así como por necesidades organizativas.

cve: BOE-A-2024-3851
Verificable en https://www.boe.es

Gerente C, y personal de coordinación: