III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3851)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mercadona, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

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Así pues, en el supuesto de ser declarado nulo algún artículo de los que consta el
presente convenio, las partes se obligan a renegociar este artículo declarado nulo y los
con él relacionados, pudiendo, de estimarlo necesario ambas partes, renegociar la
integridad del presente convenio colectivo. En el caso de existencia de alguna condición
más beneficiosa, esta se aplicará sobre el orden normativo básico (Estatuto de los
Trabajadores) y con exclusión absoluta de los contenidos del presente convenio.
Artículo 6.

Comisión Mixta.

Para la interpretación y seguimiento de lo pactado en el presente convenio colectivo,
se constituirá una Comisión Mixta compuesta por 3 miembros de cada una de las partes
negociadoras y que entenderá, necesariamente, con carácter previo, del tratamiento y
solución de cuantas cuestiones de interpretación colectiva y conflictos de igual carácter
puedan suscitarse en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo.
En el supuesto de discrepancias en el seno de la Comisión Mixta, las partes, de
mutuo acuerdo, podrán someter las mismas a un procedimiento de mediación, finalizado
el cual, sin resultados positivos, podrán ejercer las acciones que estimen pertinentes.
Actualmente la Empresa se encuentra inmersa en el desarrollo e implantación de
diversos proyectos dirigidos a innovar su organización, mejorar sus procesos y adaptarse con
ello a las nuevas necesidades existentes. A tal efecto se constituye un Observatorio paritario,
en el seno de la Comisión Mixta, con objeto de analizar las nuevas fórmulas que permitan una
mejora de la productividad y competitividad de la Empresa y las repercusiones que aquellas
puedan tener en las reglas establecidas en el presente convenio.
El Observatorio establecerá su propio programa de reuniones en las que se podrá
analizar las grandes tendencias de innovación en el sector y en la Empresa, así como las
consecuencias que puedan desplegar sobre las condiciones de trabajo. Entre otras, sus
análisis se centrarán en el impacto de la reducción anual de jornada, su posible
distribución, el efecto en los períodos de vacaciones, así como la extensión de la jornada
de cinco días a otros procesos.
Si en el Observatorio se concluyera la necesidad de modificar lo dispuesto en el
vigente convenio colectivo, se convocará por las partes a la Comisión Negociadora para
su negociación e incorporación, en su caso, al contenido del convenio colectivo.
Artículo 7. Solución extrajudicial de conflictos laborales.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 3.3 del Acuerdo sobre Solución
Autónoma de Conflictos Laborales y del Reglamento que lo desarrolla y, en base a lo
dispuesto en el artículo 92.1 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda adherirse en
su totalidad al Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales, así como a su
Reglamento de aplicación, vinculando en consecuencia a la totalidad de las personas
trabajadoras y a la Empresa en el ámbito territorial y funcional que representan.
CAPÍTULO II
Estructura profesional
Organización del trabajo.

La organización del trabajo, su programación, clasificación, distribución entre las
áreas de la Empresa y las condiciones generales de prestación del trabajo, son
facultades de la Dirección de la Empresa. Dichas facultades tendrán en su caso las
limitaciones impuestas por las normas legales de obligada obediencia y por el respeto
debido a la dignidad personal de la persona trabajadora.

cve: BOE-A-2024-3851
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8.