III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3851)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mercadona, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024
Capítulo XII.

Sec. III. Pág. 23702

Derechos Sindicales.

Artículo 42. Derechos sindicales.
Artículo 43. Procesos electorales.
Artículo 44. Comité intercentros empresa.
Artículo 45. Garantías.
Artículo 46. Información.
Disposición adicional.
Disposición final.
Disposición derogatoria.
Anexo 1: Grados de parentesco.
Anexo 2: Tabla Salarial 2023.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Partes que lo conciertan.

El presente convenio colectivo se concierta entre la Representación de la Empresa
Mercadona, SA, y las secciones sindicales de la Unión General de Trabajadoras y
Trabajadores (UGT), Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) y
Sindicato Independiente de la Comunidad Valenciana (SI), que representan a los
Comités de Empresa y Delegados/as de Personal de la Empresa.
Artículo 2.

Ámbito personal y territorial.

El presente convenio colectivo regula las condiciones de trabajo de todas las
personas trabajadoras de la Empresa Mercadona, SA, en el ámbito de todo el territorio
del Estado español.
No será de aplicación el presente convenio colectivo a las personas que se
encuentren en los supuestos regulados en el artículo 1.3 y artículo 2 del Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo 3. Ámbito temporal.
La vigencia del presente convenio colectivo comenzará el día 1 de enero de 2024 y
finalizará el 31 de diciembre de 2028. No obstante, si su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado» fuese posterior a dicha fecha, se aplicará con efectos retroactivos, salvo
disposición expresa en contrario establecida en el articulado de este.

Con tres meses de antelación a la finalización de su vigencia cualquiera de las partes
intervinientes en el mismo podrá denunciarlo, comunicándolo a la otra de modo
fehaciente mediante escrito en el que consten las materias y los criterios de revisión del
convenio colectivo que se proponen por la parte denunciante.
Finalizada la vigencia y en tanto no sea sustituido por otro convenio, se prorrogará
por períodos anuales el contenido normativo del mismo.
Artículo 5.

Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo constituyen un todo
orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica deberá hacerse en su
integridad y sin exclusión de ninguna de ellas.

cve: BOE-A-2024-3851
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4. Denuncia y prórroga.