I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3797)
Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Juventud e Infancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23573

ñ) El seguimiento, en colaboración con los órganos competentes del Departamento,
de los procedimientos de elaboración de la legislación de la Unión Europea que afecte a
las materias respecto de las cuales sea competente el Ministerio.
o) La planificación, impulso, coordinación y, en su caso, elaboración de las
estadísticas en el ámbito competencial del Departamento y la coordinación institucional y
las relaciones en materia estadística con el Instituto Nacional de Estadística, con otros
Departamentos ministeriales, con otras Administraciones Públicas y con los organismos
internacionales. Asimismo, le corresponde la promoción, elaboración y difusión de las
estadísticas y estudios que se consideren de interés para el Departamento y el impulso
del aprovechamiento estadístico de los registros administrativos.
p) La elaboración de la propuesta del programa editorial del Departamento y, en su
caso, la edición y la distribución o difusión de sus publicaciones, así como la dirección,
organización y gestión de bibliotecas, archivos y servicios de documentación del
Departamento.
q) Las funciones que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno, atribuye a la Unidad de Información de
Transparencia del Ministerio.
2. De la Secretaría General Técnica dependen directamente las siguientes
Subdirecciones Generales que ejercerán las siguientes funciones:
a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones señaladas en los
párrafos b), c), d), e), f), g) y h) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Recursos, Relaciones Internacionales y
Publicaciones, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos i), j), k), l), m), n), ñ),
o), p) y q) del apartado anterior.
Disposición adicional primera.

Supresión de órganos.

1. Queda suprimida la Subdirección General de Políticas de Infancia y
Adolescencia.
2. Las referencias del ordenamiento jurídico a dicha Subdirección General se
entenderán realizadas a la Subdirección General de Promoción de los Derechos de la
Infancia y de la Adolescencia.
Disposición adicional segunda.

Delegación de competencias.

1. Las delegaciones de competencias otorgadas en el ámbito de actuación material
que corresponde al Ministerio de Juventud e Infancia por los distintos órganos superiores
y directivos afectados por este real decreto, por el Real Decreto 829/2023, de 20
de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, por el Real
Decreto 837/2023, de 22 de noviembre, por el que se crean Subsecretarías en los
departamentos ministeriales, y por el Real Decreto 1029/2023, de 5 de diciembre, por el
que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales,
continuarán siendo válidas y eficaces hasta que sean expresamente revocadas o
nuevamente otorgadas.
2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud
del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno
de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán otorgadas a
favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente
competencia o función.
Disposición adicional tercera.

Suplencia de las personas titulares de órganos directivos.

En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad de la persona titular de un órgano
directivo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, corresponderá la suplencia a las personas titulares de los órganos

cve: BOE-A-2024-3797
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Núm. 52