I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3797)
Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Juventud e Infancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

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inmediatamente subordinados, por el mismo orden en que aparecen citados en la
respectiva estructura establecida en este real decreto, salvo que el superior jerárquico
común establezca expresamente otro orden de sustitución.
Disposición adicional cuarta.

Consolidación de las Unidades TIC.

En el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en
materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito del Ministerio, la
División de Tecnologías y Servicios de la Información del Ministerio de Juventud e
Infancia promoverá, en colaboración con las unidades competentes del Departamento y
de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económicopresupuestarios, técnicos y materiales vinculados.
Disposición adicional quinta.

Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias
precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.
Disposición transitoria primera.
Subdirección General.

Unidades y puestos de trabajo de rango inferior a

1. Las Unidades y puestos de trabajo con rango orgánico inferior a Subdirección
General que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este
real decreto continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos
créditos presupuestarios, hasta que se apruebe la correspondiente relación de puestos
de trabajo adaptada a la estructura orgánica de este real decreto y se produzca la
efectiva distribución de los créditos presupuestarios.
2. Las Unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por
este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la persona
titular de la Subsecretaría, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de
trabajo, a los nuevos órganos regulados en este real decreto, en función de las
atribuciones que estos tienen asignadas.
Disposición transitoria segunda.

Gestión temporal de medios y servicios.

1. Los servicios comunes de los ministerios en los que se hayan producido
transferencias de actividad a otros departamentos ministeriales seguirán prestando
dichos servicios a los Ministerios a los que correspondan dichas áreas de actividad en
los términos establecidos en la disposición transitoria tercera del Real
Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales.
2. Por resolución conjunta de la Subsecretaría de Juventud e Infancia y de la
Subsecretaría de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 se realizará la
integración efectiva de los créditos presupuestarios y los medios materiales, y se
definirán, en su caso los términos en los que se prestarán los servicios comunes de
ambos ministerios.
Disposición transitoria tercera.

Régimen transitorio de los órganos colegiados.

Los órganos colegiados existentes en la materia de juventud e infancia dependientes
del extinto Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 continuarán realizando sus
funciones en tanto no se aprueben las nuevas normas reguladoras adaptadas a lo
dispuesto en este real decreto.

cve: BOE-A-2024-3797
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Núm. 52