I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3797)
Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Juventud e Infancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024
Artículo 5.

Sec. I. Pág. 23572

Secretaría General Técnica.

a) La prestación de asistencia técnica y jurídica a la persona titular del Ministerio y
demás altos cargos del Departamento.
b) La preparación, tramitación y coordinación de las actuaciones relativas a los
asuntos que se sometan a la deliberación del Consejo de Ministros, las Comisiones
Delegadas del Gobierno y la Comisión General de Secretarios de Estado y
Subsecretarios.
c) La tramitación de la publicación de disposiciones de carácter general y de actos
administrativos del Departamento y sus órganos adscritos en el «Boletín Oficial del
Estado».
d) La coordinación de las propuestas del Departamento para su inclusión en el Plan
Anual Normativo de la Administración General del Estado y en el informe anual de
evaluación del cumplimiento de dicho Plan.
e) La coordinación de la producción normativa, que comprende el análisis, el
informe, la tramitación y la elaboración, en su caso, de los anteproyectos de ley y
proyectos de disposiciones generales que corresponda dictar o proponer al
Departamento, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, con
la excepción de los trámites de consulta pública, audiencia a los interesados e
información pública, que corresponderán a los centros directivos competentes.
f) La elaboración de los informes sobre proyectos normativos de otros
departamentos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.
g) La coordinación de la transposición de la normativa europea cuya incorporación
al ordenamiento jurídico español sea responsabilidad del Departamento.
h) La tramitación de los convenios regulados en el capítulo VI del título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
i) El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de las Comunidades
Autónomas en las materias competencia del Departamento, así como las actuaciones
derivadas de la participación del Ministerio en la Comisión de Seguimiento de
Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas, y la coordinación de las
acciones de los órganos directivos del Ministerio relativas al traspaso de funciones y
servicios a las Comunidades Autónomas.
j) La instrucción y propuesta de resolución de los recursos administrativos
interpuestos contra actos y disposiciones del Departamento y sus organismos adscritos,
de los procedimientos de revisión de oficio y declaraciones de lesividad, de las
reclamaciones de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios del
Departamento y sus organismos adscritos, los procedimientos de ejercicio derecho de
petición y los requerimientos previstos en los artículos 29 y 44 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
k) Las correspondientes relaciones con los órganos de la Administración de
Justicia, sin perjuicio de lo previsto en la normativa vigente en materia de representación
y defensa en juicio del Estado y otras instituciones públicas.
l) El seguimiento y coordinación de las cuestiones prejudiciales y de los
procedimientos contenciosos con la Unión Europea, en coordinación con el Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
m) El seguimiento y coordinación de las relaciones internacionales, que comprende
la participación en los organismos internacionales y en las instituciones de la Unión
Europea, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, así como el apoyo a la actividad internacional de la persona titular y demás
altos cargos del Ministerio.
n) La preparación y negociación de los proyectos de acuerdos e instrumentos
internacionales en las materias que competen o afecten al Departamento.

cve: BOE-A-2024-3797
Verificable en https://www.boe.es

1. La Secretaría General Técnica ejerce las funciones que le atribuye el artículo 65
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en
particular, las siguientes: