I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3797)
Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Juventud e Infancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23571

del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en
materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
u) La dirección y coordinación de los servicios de información administrativa y de
relación con la ciudadanía, en los términos establecidos en su normativa reguladora.
Asimismo, la dirección y coordinación de las oficinas de asistencia en materia de registro.
v) La definición, dirección, planificación, coordinación y supervisión de la aplicación de
la estrategia sobre tecnologías de la información y las comunicaciones y resto de recursos
tecnológicos del Ministerio y de sus diferentes organismos, de acuerdo con las directrices de
Transformación Digital adoptadas por la Administración General del Estado.
w) El análisis y desarrollo de los sistemas de información necesarios para el
fortalecimiento de los servicios y para el análisis y explotación de datos disponibles para
la evaluación de políticas públicas, el impulso de la transformación digital y la innovación
en el Departamento y en sus diferentes organismos.
x) La gestión y administración de las redes de comunicación de voz y datos, la
implantación de medidas de seguridad informática y la gestión y administración de la
presencia del Ministerio en Internet, incluyendo el desarrollo de los portales web, la sede
electrónica y la intranet del Ministerio, así como el fomento de la presencia del
Departamento en las redes sociales.
y) La coordinación y la supervisión de la protección de datos, en cumplimiento de la
normativa aplicable en esta materia en el ámbito de las competencias del Departamento
y de sus diferentes organismos. En particular, ejercerá las competencias relativas al
delegado de protección de datos, previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 para el ámbito del Ministerio,
excluyendo sus organismos adscritos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
4. De la Subsecretaría de Juventud e Infancia depende directamente la Secretaría
General Técnica.
5. Asimismo, de la persona titular de la Subsecretaría de Juventud e Infancia
dependen directamente los siguientes órganos con rango de subdirección general:
a) La Subdirección General de Personal, Inspección de Servicios y Coordinación, a
la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos m), n), ñ),
o), p), q), r), s) y t) del apartado 3.
b) La Subdirección General de Gestión Económica, Oficina Presupuestaria y
Asuntos Generales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren
los párrafos f), g), h), i), j), k) y l) del apartado 3, y, en todo caso, las que se determinan
en el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas
presupuestarias.
6. Dependiendo directamente de la Subsecretaría, y como órgano de apoyo y
asistencia inmediata de su persona titular, existe un Gabinete Técnico con rango de
subdirección general.
7. Asimismo, de la Subsecretaría de Juventud e Infancia depende la División de
Tecnologías y Servicios de la Información, con el nivel previsto en la relación de puestos
de trabajo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los
párrafos u), v), w), y x) del apartado 3.
8. Están adscritos a la Subsecretaría de Juventud e Infancia, con las funciones que
les atribuyen sus normas específicas y sin perjuicio de sus respectivas dependencias de
los Ministerios de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y del Ministerio de
Hacienda, los siguientes órganos con rango de subdirección general:
a) La Abogacía del Estado en el Departamento.
b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del
Estado en el Departamento.

cve: BOE-A-2024-3797
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Núm. 52