I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3797)
Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Juventud e Infancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23570

i) La gestión económica y financiera de los expedientes de concesión de
subvenciones y contratos, encargos y otros actos y negocios jurídicos cuando supongan
la adquisición de compromisos financieros por el Departamento y no estén atribuidos a
otras unidades u órganos.
j) La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización del
personal del Departamento y las comisiones de servicio con derecho a indemnización
por cuantía exacta de los altos cargos dependientes de la persona titular de la
Subsecretaría.
k) Las funciones de habilitación y pagaduría del Ministerio, salvo en los casos en
que las actuaciones de una determinada unidad u órgano del Ministerio requieran situar
en ellos una caja pagadora propia, así como las relativas a la Unidad Central de Caja
Pagadora.
l) La aplicación y seguimiento de las medidas de racionalización del gasto público
mediante instrucciones específicas sobre el empleo de medios en el Departamento y de
sus organismos adscritos.
m) La planificación, dirección, gestión y administración de los recursos humanos del
Departamento y de sus diferentes organismos; la jefatura superior de todo el personal; la
propuesta de oferta de empleo público, selección y provisión; la elaboración de las
relaciones de puestos de trabajo; la gestión de las retribuciones y las relaciones con las
organizaciones sindicales y entidades representativas del personal.
n) El establecimiento de los planes de formación del personal y la gestión de la
acción social y de los programas de prevención de riesgos laborales en el ámbito del
Departamento y de sus organismos adscritos.
ñ) El ejercicio de la potestad disciplinaria por faltas graves o muy graves del
personal del Departamento, salvo la separación de servicio.
o) La gestión de los expedientes de compatibilidad relativos al personal del
Ministerio, así como de los organismos públicos y entidades vinculados al mismo a los
que resulte de aplicación la normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio
de las administraciones públicas.
p) La inspección de los servicios y organismos dependientes o adscritos al
Departamento; la evaluación del funcionamiento de los servicios las propuestas para la
mejora de la calidad, así como cualquier otra función que dentro de la naturaleza de las
competencias propias de las inspecciones de servicios les sea atribuida por el
ordenamiento jurídico vigente según lo previsto en el Real Decreto 799/2005, de 1 de
julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los Departamentos
ministeriales.
q) El ejercicio de las funciones propias de la Unidad de Igualdad del Ministerio,
según lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de acuerdo con el Real Decreto 259/2019,
de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración
General del Estado.
r) La coordinación de las evaluaciones de las políticas públicas competencia del
Departamento y de sus diferentes organismos; y, en su caso, la realización de las
mismas que determine la persona titular del Ministerio, de acuerdo con el plan de
evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministerio, con el apoyo
del órgano competente para la evaluación de políticas públicas del Ministerio de
Transformación Digital y de la Función Pública.
s) El apoyo y la coordinación de las iniciativas del Departamento y sus diferentes
organismos en materia de Gobierno Abierto, así como el ejercicio de las funciones de
Unidad de Gestión de Quejas y Sugerencias de los servicios centrales del
Departamento, según lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 951/2005, de 29 de
julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la
Administración General del Estado.
t) El ejercicio de las funciones propias de la Unidad de Inclusión del personal con
discapacidad del Ministerio, según lo previsto en la disposición adicional decimoquinta

cve: BOE-A-2024-3797
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Núm. 52