I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3797)
Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Juventud e Infancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23569

3. Asimismo, queda adscrito a la Dirección General el Registro Nacional de
Organismos Acreditados de Adopción internacional y de Reclamaciones e Incidencias,
regulado en los artículos 27, 28 y 29 del Reglamento de Adopción Internacional,
aprobado por el Real Decreto 573/2023, de 4 de julio.
Artículo 4.

Subsecretaría de Juventud e Infancia.

a) La dirección, impulso y coordinación de las actuaciones relativas a la
participación por parte del Departamento en los órganos colegiados del Gobierno.
b) La elaboración y coordinación de los planes generales del Departamento en
materia normativa, de política presupuestaria, de personal y retributiva, de patrimonio,
inmuebles e infraestructuras, de tecnologías de la información y comunicaciones, de
programación económica y de control presupuestario.
c) La asistencia a la persona titular del Ministerio en el control de eficacia y de la
actividad del Ministerio y sus organismos públicos, y en la preparación de las
conferencias sectoriales relacionadas con las competencias propias del Departamento,
así como la dirección de la función inspectora sobre los servicios, organismos y centros
dependientes del Departamento, especialmente en lo que se refiere al personal,
procedimientos, régimen económico, instalaciones y sus dotaciones.
d) El asesoramiento jurídico a la persona titular del Ministerio.
e) La gestión de los servicios administrativos, su racionalización e informatización,
la información y la documentación administrativa y el despacho de los asuntos no
atribuidos a la competencia de otros órganos directivos del Departamento.
f) La elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuesto del Departamento y
de sus organismos, de las modificaciones presupuestarias del Departamento y las que
correspondan de los organismos adscritos, así como el informe y asistencia técnica en
materia presupuestaria y las funciones encomendadas a las oficinas presupuestarias.
g) La gestión económica y financiera del Ministerio y su ejecución en lo que no
corresponda a otros órganos directivos del Departamento y organismos dependientes; el
estudio, preparación y propuesta de los contratos que celebre el Departamento, sin
perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del Ministerio, así como la
coordinación, asistencia y apoyo de los órganos colegiados del Ministerio en materia de
contratación.
h) La gestión patrimonial de bienes materiales, muebles e inmuebles vinculados al
Departamento y a sus diferentes organismos, así como el mantenimiento del inventario
de tales bienes afectos, y la gestión patrimonial relativa a los arrendamientos, la
ejecución de obras y el mantenimiento y conservación de los edificios de los servicios
adscritos al Ministerio y sus organismos adscritos, así como la dirección y coordinación
de los servicios técnicos, de seguridad, de reprografía y, en general, los de régimen
interior y asuntos generales del Ministerio.

cve: BOE-A-2024-3797
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1. Corresponde a la Subsecretaría de Juventud e Infancia, bajo la superior
dirección de la persona titular del Departamento, el ejercicio de las atribuciones a que se
refiere el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Asimismo, le corresponde la coordinación de las actuaciones del Departamento
en relación con los asuntos que se someterán a los órganos colegiados del Gobierno.
2. Como órgano directivo directamente dependiente del titular del Departamento,
corresponderá a la persona titular de la Subsecretaría de Juventud e Infancia la
representación ordinaria del Ministerio y las relaciones institucionales del Departamento
incluidos sus organismos públicos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros
órganos del Departamento, así como la dirección, impulso y coordinación general de los
servicios comunes del Departamento y de los organismos públicos que le estén
adscritos, el ejercicio de las competencias correspondientes a dichos servicios comunes
y la asistencia a la persona titular del Departamento en la elaboración y aprobación de
los planes de actuación del Ministerio y de sus organismos públicos adscritos.
3. Además, le corresponde, en particular, el desarrollo de las siguientes funciones: