I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3797)
Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Juventud e Infancia.
11 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23568

b) La elaboración y seguimiento de los planes de actuación en materia de
promoción, y protección de la infancia y adolescencia sin perjuicio de las competencias
de otros departamentos en la materia.
c) El fomento de la cooperación con las entidades del Tercer Sector de Acción
Social en los ámbitos relativos a programas de infancia y adolescencia.
d) La coordinación del seguimiento de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio,
mediante la Presidencia de la Comisión de Seguimiento creada por la Orden
PCM/126/2023, de 10 de febrero, y el impulso de la Estrategia de erradicación de la
violencia sobre la infancia y la adolescencia, aprobada por Consejo de Ministros el 15 de
noviembre de 2022.
e) El impulso de la participación de la infancia y la adolescencia en España, en el
marco de las competencias de la Administración General del Estado, así como el apoyo
del Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia.
f) La promoción de medidas para la lucha contra la pobreza infantil y la
coordinación y supervisión de la Garantía Infantil Europea, de acuerdo con lo establecido
en el Plan de Acción Estatal para su implementación (2020-2030), aprobado por Acuerdo
del Consejo de Ministros de 5 de julio de 2022.
g) La preparación, desarrollo y seguimiento de la normativa relativa a la protección
y promoción de la infancia y la adolescencia, de acuerdo con el orden constitucional de
distribución de competencias.
h) La coordinación y la cooperación con otros departamentos en materia de
protección de infancia y adolescencia, atendiendo a la distribución vigente de
competencias, y, en su caso, la formulación de las propuestas correspondientes.
i) La cooperación con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales,
en materia de adopción internacional, sin perjuicio de las funciones de gestión y
coordinación de la Secretaría General Técnica del Departamento en el ámbito de las
relaciones internacionales; la iniciación o suspensión de la tramitación de adopciones
con cada país de origen de las personas menores de edad, el establecimiento del
número máximo de expedientes de adopción internacional que se tramitará anualmente
en cada país de origen, el número máximo de organismos de intermediación en
adopción internacional que podrán desempeñar su actividad en cada uno de los países
de origen, y el ejercicio de las demás funciones atribuidas a la Dirección General por la
normativa estatal reguladora de la adopción internacional.
j) La gestión de los estudios, estadísticas y la cooperación en la formación de
profesionales de servicios sociales de protección y promoción de la infancia y la
adolescencia.
k) Las relaciones con la Unión Europea y organismos extranjeros e internacionales
y la colaboración técnica en los programas de cooperación internacional relativos a
infancia y adolescencia, así como el impulso de la aplicación de las recomendaciones del
Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas y obligaciones ante este
organismo, sin perjuicio de las funciones de seguimiento y coordinación de la Secretaría
General Técnica del Departamento y en colaboración con el Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
l) La planificación y gestión administrativa y económico-financiera de los programas
de ayudas.
2. De la Dirección General dependen, con nivel orgánico de subdirección general,
los siguientes órganos:
a) La Subdirección General de Promoción de los Derechos de la Infancia y de la
Adolescencia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los
párrafos a), d), e), g), j) y k) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Programas de Infancia y Adolescencia, a la que
corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos b), c), f), h), i) y l)
del apartado anterior.

cve: BOE-A-2024-3797
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 52