I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3797)
Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Juventud e Infancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23567

c) La especial protección de la infancia, así como la prevención de las situaciones
de necesidad en las que las personas menores de edad puedan incurrir, en el ámbito de
las competencias constitucionalmente reservadas al Estado.
d) El fomento de las políticas de juventud, con especial atención a la promoción de
la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y
cultural.
e) La dirección y coordinación del ejercicio de las competencias de la Dirección
General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia y del organismo autónomo Instituto
de la Juventud.
f) La participación en los organismos internacionales y de la Unión Europea
correspondientes por razón de la materia.
g) El impulso de las relaciones de colaboración y cooperación con otras
Administraciones territoriales en las materias objeto de su competencia.
h) El fomento de la cooperación con las asociaciones y organizaciones no
gubernamentales de infancia, adolescencia y juventud, en el ámbito de las competencias
constitucionalmente reservadas al Estado, en especial a través del Consejo de la
Juventud de España y del Observatorio de la Infancia.
i) La supervisión de los programas internacionales en materia de juventud.
j) La promoción de medidas para la erradicación de la desigualdad y la pobreza
infantil en el marco de las competencias de la Administración General del Estado y en
coordinación con el resto de departamentos ministeriales.
k) La Presidencia del Observatorio de la Infancia y de la Comisión Sectorial de
Infancia y Adolescencia.
l) El impulso de la Estrategia Estatal de Derechos de la Infancia y de la
Adolescencia, a través de la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la
Adolescencia.
m) Las funciones propias como Autoridad Nacional vinculadas al Programa
Erasmus+ y Cuerpo Europeo de Solidaridad.
n) La coordinación de las campañas de publicidad institucional y de comunicación
de los centros directivos del Departamento y de sus diferentes organismos.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado precedente, corresponden a la
Secretaría de Estado de Juventud e Infancia las funciones que se deriven de lo
dispuesto en los artículos 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico
del Sector Público.
5. De la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia depende directamente la
Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia.
6. Queda adscrito al Ministerio de Juventud e Infancia, a través de la Secretaría de
Estado de Juventud e Infancia, el organismo autónomo Instituto de la Juventud, con la
naturaleza jurídica, estructura, funciones y competencias que prevé su normativa
específica.
7. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría
de Estado existe un gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura
que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia.

1. Corresponden a la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la
Adolescencia, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al
Estado y en cooperación con las Comunidades Autónomas, las siguientes funciones:
a) La promoción integral y sensibilización de los derechos de la infancia y la
adolescencia, de acuerdo con lo establecido en la Estrategia Estatal de Derechos de la
Infancia y la Adolescencia aprobada por acuerdo de Consejo de Ministros el 9 de mayo
de 2023.

cve: BOE-A-2024-3797
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Artículo 3.