I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3797)
Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Juventud e Infancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23566

2. El Ministerio de Juventud e Infancia, bajo la superior dirección de la persona
titular del Departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a
través de los siguientes órganos:
a) La Secretaría de Estado de Juventud e Infancia.
b) La Subsecretaría de Juventud e Infancia.
3. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación
y sin perjuicio de aquellas que correspondan a otros Departamentos ministeriales.
4. Quedan adscritos al Ministerio de Juventud e Infancia los siguientes órganos:
a) La Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia, que ejerce las funciones
previstas en el artículo 7 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral
a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
b) La Comisión Interministerial para la Juventud, como el órgano específico de
programas en materia de juventud de la Administración General del Estado, creada por
el Real Decreto 1923/2008, de 21 de noviembre.
c) El Consejo Consultivo de Adopción Internacional, creado por el Real
Decreto 521/2005, de 13 de mayo.
d) El Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia, como
órgano permanente y estable de consulta, representación y de participación de las niñas,
niños y adolescentes, creado por la Orden DSA/1009/2021, de 22 de septiembre.
e) El Observatorio de la Infancia, creado por Acuerdo del Consejo de Ministros
de 12 de marzo de 1999 como grupo de trabajo.
5. Asimismo, quedará adscrito el Registro Central de información sobre la violencia
contra la infancia y la adolescencia, de acuerdo con Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.
6. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular del Ministerio
existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, con la estructura y
composición establecida en el artículo 23.2 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
Artículo 2. Secretaría de Estado de Juventud e Infancia.
1. La Secretaría de Estado de Juventud e Infancia es el órgano superior del
Departamento al que corresponde, bajo la autoridad de la persona titular del Ministerio,
el impulso, el desarrollo y la coordinación de la política del Gobierno en materia de
juventud, adolescencia e infancia, con especial atención a la garantía de los derechos
constitucionales y el interés general.
2. Corresponde también a la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia la
coordinación entre los órganos que dependen de ella, así como el impulso de la
cooperación institucional e interterritorial y la participación en los organismos
internacionales y de la Unión Europea correspondientes por razón de la materia.
3. En particular, corresponden a la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia las
siguientes funciones:
a) La planificación estratégica de las políticas públicas relativas al ámbito
competencial del Ministerio de Juventud e Infancia y el impulso de la coordinación
institucional en esta materia sin perjuicio de las competencias de otros departamentos
ministeriales y organismos públicos.
b) La promoción y defensa integral de los derechos de la infancia y la adolescencia,
en el ámbito de las competencias constitucionalmente atribuidas al Estado, así como el
impulso de la colaboración con los restantes departamentos ministeriales cuyas
actividades inciden sobre este sector de la población.

cve: BOE-A-2024-3797
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Núm. 52