I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3797)
Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Juventud e Infancia.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
11 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23565

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Juventud e Infancia.

El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Juventud e Infancia, al que
corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de juventud
y de protección del menor. Con posterioridad, mediante el Real Decreto 837/2023, de 22
de noviembre, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales,
fue creada la Subsecretaría de Juventud e Infancia.
Por su parte, mediante el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, se establece
la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, fijándose la estructura
básica del Ministerio de Juventud e Infancia y determinándose sus órganos superiores y
directivos hasta el nivel orgánico de dirección general, de conformidad con el
artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Así, de acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, los
órganos superiores y directivos del Ministerio de Juventud e Infancia son la Secretaría de
Estado de Juventud e Infancia, de la que depende la Dirección General de Derechos de
la Infancia y la Adolescencia, y la Subsecretaría de Juventud e Infancia, de la que
depende la Secretaría General Técnica.
En cumplimiento de la disposición final segunda del Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, procede ahora desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de
Juventud e Infancia hasta el nivel orgánico de subdirección general, definiendo asimismo
las competencias de cada uno de sus órganos.
Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación (necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia) conforme a los cuales deben
actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad
reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, al tratarse del
instrumento adecuado para garantizar el interés general y la efectiva ejecución de las
políticas públicas del Gobierno en materia de infancia y juventud. También se adecua al
principio de proporcionalidad, ya que se utiliza el instrumento normativo idóneo para
crear el marco organizativo y de funcionamiento del Departamento. Se ajusta asimismo a
los principios de seguridad jurídica y de transparencia, al concretar la estructura de los
órganos directivos y superiores que lo conforman y ser coherente con el resto del
ordenamiento jurídico. Finalmente, se cumple con el principio de eficiencia, puesto que
no se imponen cargas administrativas adicionales o innecesarias.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Juventud e Infancia, a propuesta del
Ministro de Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión de 27 de febrero de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1.

Organización general del Departamento.

1. El Ministerio de Juventud e Infancia es el Departamento de la Administración
General del Estado al que corresponde la propuesta y ejecución de la política del
Gobierno en materia de juventud y de protección de las personas menores de edad.

cve: BOE-A-2024-3797
Verificable en https://www.boe.es

3797