I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3796)
Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23532

mercantil estatal (en adelante, S.M.E) Instituto Nacional de Ciberseguridad de España,
M.P., SA y departamentos ministeriales con competencias en la materia así como la
gestión coordinada de los correspondientes programas europeos e internacionales en
esta materia, sin perjuicio de las competencias de otros órganos en la materia.
v) Fomento del ecosistema de empresas emergentes en materia de ciberseguridad
y ciber-resiliencia, en coordinación con la Subdirección General de Talento y
Emprendimiento Digital.
w) El impulso y la promoción de la definición de regulación y estrategias que
fomenten desde la administración la mejora de las políticas de ciberseguridad en el
entorno privado, en especial las relativas a sus Centros Operativos de Seguridad (SOC),
en colaboración con la S.M.E Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M.P., SA.
x) La supervisión, control, e inspección como autoridad competente en materia de
ciberseguridad y ciber-resiliencia de los servicios y productos digitales en coordinación
con otros órganos y organismos con competencia en la materia. Así como el impulso y
coordinación de iniciativas para la garantía del derecho a la confianza y seguridad digital,
en especial a la protección de los menores y colectivos vulnerables, en el ámbito
competencial de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y en
coordinación con la S.M.E Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M.P., SA.
y) La elaboración y propuesta de normativa en materia de ciberseguridad y ciberresiliencia para el sector privado, en colaboración con otros órganos u organismos con
competencias en la materia y los sectores económicos y sociales públicos y privados
afectados, para la transformación segura de la economía y la sociedad, en el ámbito
competencial de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
z) La participación en comisiones, grupos de trabajo y otros foros de carácter
nacional, europeo e internacional, tanto públicos como privados, en el ámbito de la
ciberseguridad, sin perjuicio de la participación de los órganos de la Secretaría General
de Administración Digital.
aa) La gestión de ayudas y subvenciones públicas en el ámbito de la
ciberseguridad y de la ciber-resiliencia y en particular del Centro Nacional de
Coordinación de Ciberseguridad (CNC). El fomento de actuaciones y programas en
materia de ciberseguridad, sin perjuicio de las competencias de otros órganos en la
materia.
ab) La gestión de programas operativos cofinanciados por los fondos comunitarios
y, en particular el Digital Europe, en el ámbito de la ciberseguridad, de la ciber-resiliencia
y de la cibersolidaridad; y la representación nacional en dichos fondos.
2. De la Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial dependen
directamente las siguientes subdirecciones generales:
a) La Subdirección General de Inteligencia Artificial y Tecnologías Habilitadoras
Digitales, a la que corresponden las funciones a las que se refieren los párrafos a), b), c),
d) y e) del apartado 1.
b) La División de Economía Digital, a la que corresponden las funciones recogidas
en los párrafos f), g), h), i) y j) del apartado 1.
c) La Subdirección General para la Sociedad Digital, a la que corresponden las
funciones recogidas en los párrafos k), l), m), n) y ñ) del apartado 1.
d) La Subdirección General de Talento y Emprendimiento Digital, a la que
corresponden las funciones recogidas en los párrafos o), p), q), r), s) y t) del apartado 1.
e) La Subdirección General de Ciberseguridad a la que le corresponderán las
funciones de los párrafos u), v), w), x), y), z), aa) y ab) del apartado 1 de este artículo.
3. El ejercicio de las anteriores funciones se coordinará mediante los
procedimientos de gestión de ayudas que se acuerden con la Subdirección General de
Ayudas necesarios para la correcta instrucción, tramitación y seguimiento de las ayudas.

cve: BOE-A-2024-3796
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Núm. 52