I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3796)
Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23533

4. El ejercicio de las funciones anteriores se ejercerán, en lo que pudiesen afectar a
las competencias de la Dirección General del Dato y la Dirección General de
Planificación Estratégica en Tecnologías Digitales Avanzadas y Nueva Economía de la
Lengua, en coordinación con éstas.
Artículo 4. Dirección General del Dato.
1. La Dirección General del Dato tendrá como misión el fomento del uso de datos
por las Administraciones Públicas, empresas y ciudadanos, así como la compartición en
espacios de datos interoperables, contribuyendo al desarrollo del mercado único digital
para Europa, en coordinación con los departamentos ministeriales sectoriales
competentes y en colaboración con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
En particular, llevará a cabo las siguientes funciones:
a) La interlocución y coordinación con los agentes representativos de la economía
del dato y la participación en comisiones, grupos de trabajo y otros foros al dato de
carácter internacional o nacional, tanto públicos como privados, e incluyendo la
representación nacional en el Comité Europeo de Innovación de Datos.
b) La coordinación, seguimiento de las estrategias, planes, programas, y cualquiera
otra iniciativa en materia de digitalización de los distintos departamentos ministeriales y
entidades dependientes, fomentando el diseño orientado al dato, su eficacia, eficiencia e
impacto, así como su alineamiento con el marco de las estrategias y programas de la
Unión Europea y demás organismos internacionales.
c) El diseño, implementación, y seguimiento de estrategias, planes, programas, y
cualquiera otra iniciativa para el fomento del empleo masivo y compartición de los datos
entre empresas, ciudadanos y Sector Público, así como para el impulso del desarrollo y
despliegue de los espacios de datos en los sectores productivos de la economía.
d) El diseño, desarrollo, impulso y seguimiento de políticas y esquemas de
gobernanza, modelos de referencia, catálogos federados de conjuntos y recursos de
datos, normas técnicas y tecnologías que fomenten la economía del dato en los sectores
productivos de la economía.
e) La promoción y difusión de mejores prácticas e iniciativas de valor en materia de
datos, así como el desarrollo de mecanismos de transferencia de conocimiento, en
particular, en los departamentos ministeriales y las Administraciones Públicas.
f) La apertura y reutilización en las Administraciones Públicas, coordinando la
gestión del punto de acceso y la puesta a disposición de los conjuntos de datos de alto
valor públicos.
g) El fomento del uso de los datos para el apoyo a la toma de decisiones en la
gestión pública, en especial el uso de los conjuntos de datos de alto valor públicos para
la evaluación de políticas públicas en todas las fases de planificación, implementación,
ejecución y evaluación de impacto, así como el diseño y desarrollo de los pilotos y
sistemas técnicos de apoyo, en colaboración con los organismos competentes en
materia de evaluación de las políticas públicas en el ámbito de la Administración General
del Estado.
h) El diseño, impulso y seguimiento de programas, actuaciones e instrumentos para
el despliegue de capacidades, infraestructuras y plataformas que contribuyan a acelerar
el empleo de los datos, desarrollar políticas públicas más eficaces y fomenten su
soberanía, en coordinación con el resto de unidades competentes en el departamento
ministerial.
i) El diseño, impulso, coordinación y seguimiento de las estrategias, planes,
programas e iniciativas que fomenten la investigación, el desarrollo y la innovación en
tecnologías, servicios y productos para la economía del dato, contribuyendo al desarrollo
de una industria nacional competitiva, en colaboración con el resto de entidades
relevantes.
j) La definición y el diseño y la aplicación, esta última en coordinación con la
Secretaría General de Administración Digital, de políticas para la gobernanza y la gestión

cve: BOE-A-2024-3796
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Núm. 52