I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3796)
Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
39 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23562

contratación y asistencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 323 y 326 de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, adaptados a la
estructura establecida en el presente Real Decreto, mantendrán su composición y
continuarán desempeñando sus funciones aquellos que venían ejerciéndolas en relación
con las materias propias de este Departamento.
Disposición transitoria cuarta.

Comisión Interministerial de Retribuciones.

Los expedientes ya presentados ante la Comisión Interministerial de Retribuciones y
a su Comisión Ejecutiva continuarán tramitándose por las reglas en vigor en el momento
de su presentación.
Hasta tanto no se dicten nuevas reglas, a las que se refiere el párrafo tercero de esta
disposición, por la Secretaría de Estado de Función Pública, los nuevos expedientes
serán presentados ante la Dirección General de Función Pública, acompañados del
documento de retención de crédito de capítulo 1 correspondiente al impacto de gasto
presupuestario que suponga el mismo, se regirán por las reglas a que se refiere el
párrafo anterior, y serán resueltos por la citada Dirección General.
Una vez que se adopten las órdenes ministeriales contempladas en el artículo 107.4 del
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de
servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, la Secretaría de
Estado de Función Pública dictará nuevas reglas para la tramitación de los expedientes.
Disposición transitoria quinta. Prestación de servicios en materia de tecnologías de la
información y comunicaciones a los servicios centrales del Departamento.
La Secretaría General de Administración Digital del Ministerio para la Transformación
Digital y de la Función Pública, continuará colaborando con la Subsecretaría de Política
Territorial y Memoria Democrática en la dirección, impulso y coordinación de la
administración electrónica en el Departamento y en la provisión de servicios en materia de
tecnologías de la información y comunicaciones, hasta tanto se firme la resolución
conjunta entre la Subsecretaría del Ministerio para la Transformación Digital y de la
Función Pública y la Subsecretaría del Ministerio de Política Territorial y Memoria
Democrática por la que se efectúe la distribución de medios materiales y presupuestarios.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

1. Quedan derogados, en lo que se oponga a este Real Decreto, el Real
Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, así como el Real
Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
2. Queda derogado el Real Decreto 469/1987, de 3 de abril, por el que se articulan
las competencias conjuntas atribuidas al Ministerio para las Administraciones Públicas y
al Ministerio de Economía y Hacienda, en la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 1987.
3. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo establecido en este Real Decreto.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 349/2001, de 4 de abril, por el
que se regula la composición y funciones de la Comisión Superior de Personal.
Se añade una letra j) al artículo 2, con la siguiente redacción:
«j) Adoptar las medidas de coordinación necesarias para asegurar un
enfoque coherente de la planificación de recursos humanos de ámbito general,
específica y de reestructuración sobre la base de instrumentos comunes.»

cve: BOE-A-2024-3796
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 52