I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3796)
Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23563

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero,
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital.
Se modifica el artículo 5, añadiendo un apartado 3 con la siguiente redacción:
«3. Se adscribe a la Dirección General de Política Económica, con nivel
orgánico de Subdirección General, el Instituto para la Evaluación de Políticas
Públicas, al que le corresponde en el ámbito de la Administración General del
Estado y sus organismos públicos:
a) La evaluación de las políticas públicas y de los planes y programas cuya
evaluación se le encomiende, en coordinación con los departamentos ministeriales.
b) El fomento de la cultura de evaluación de las políticas públicas.
c) La formulación y difusión de metodologías de evaluación.
d) El fomento de la formación de las empleadas y empleados públicos en
esta materia, en coordinación con el organismo autónomo Instituto Nacional de
Administración Pública.
e) El apoyo instrumental necesario para realizar los análisis que requieran los
procesos de modernización o planificación que se impulsen desde la Secretaría de
Estado de Función Pública.»
Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre,
por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
Uno.

Se modifica el artículo 21, que queda redactado como sigue:

«El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública se
estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, de la que
depende la Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial, la Dirección
General del Dato y la Dirección General de Planificación Estratégica en
Tecnologías Digitales Avanzadas y Nueva Economía de la Lengua.
B) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales, de la que depende la Secretaría General de Telecomunicaciones y
Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.
C) La Secretaría de Estado de Función Pública, de la que dependen la
Secretaría General de Administración Digital, la Dirección General de Función
Pública, con rango de subsecretaría, y la Dirección General de Gobernanza
Pública. Asimismo, depende de esta Secretaría de Estado la Oficina de Conflictos
de Intereses, con rango de Dirección General.
D) La Subsecretaría para la Transformación Digital y de la Función Pública,
de la que depende la Secretaría General Técnica.»

«Los servicios comunes de los ministerios en los que se hayan producido
transferencias de actividad a otros departamentos ministeriales seguirán
prestando dichos servicios a los Ministerios a los que correspondan dichas áreas
de actividad hasta tanto se desarrolle la estructura orgánica básica de los
ministerios y se establezca la distribución de efectivos mediante acuerdo de los
ministerios afectados por la reestructuración y, en su defecto, Resolución de la
Secretaría de Estado de Función Pública con arreglo a lo previsto por el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de

cve: BOE-A-2024-3796
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Dos. Se modifica la disposición transitoria tercera, que pasa a tener la siguiente
redacción: