I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3796)
Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

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de Retribuciones se entenderán realizadas, respectivamente, a la Secretaría de Estado
de Función Pública y a la Dirección General de la Función Pública.
Disposición adicional cuarta.

Desconcentración.

Corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones
e Infraestructuras Digitales el ejercicio de las competencias y funciones administrativas
que, por la normativa vigente de rango reglamentario, se atribuyen a la persona titular del
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en materia de títulos
habilitantes de telecomunicaciones y de servicios de comunicación audiovisual,
interconexión y numeración, gestión del dominio público radioeléctrico, control del
cumplimiento de las obligaciones de servicio público de telecomunicaciones y servicios
de comunicación audiovisual, e imposición de sanciones en estas materias.
Disposición adicional quinta. Revisión de la clasificación de las entidades del sector
público empresarial y fundacional de carácter tecnológico y científico.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto se
procederá a la revisión de la clasificación de los entes del sector público fundacional y
empresarial del ámbito científico y tecnológico, a propuesta motivada del Ministerio para
la Transformación Digital y de la Función Pública y evaluada por los ministerios de
Hacienda y de Economía, Comercio y Empresa.
Disposición adicional sexta.

Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda se efectuarán las modificaciones presupuestarias
precisas para el cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto.
Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico
inferior a subdirección general.
1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de subdirección
general, encuadrados en los órganos afectados por las modificaciones orgánicas
establecidas en este Real Decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos con
cargo a los mismos créditos presupuestarios.
2. Hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades y
puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este Real Decreto se
adscribirán provisionalmente, a los órganos regulados en este Real Decreto en función
de las atribuciones que tengan asignadas.
Gestión temporal de medios y servicios.

1. Por resolución conjunta de la Subsecretaría de Economía, Comercio y Empresa
y de la Subsecretaría de Transformación Digital y de la Función Pública; y de esta última
y de la Subsecretaría de Hacienda se realizará la integración efectiva de los créditos
presupuestarios y de los medios materiales, y se definirán, en su caso los términos en
los que se prestarán los servicios comunes de estos ministerios.
2. Por resolución conjunta de las Subsecretarías de Economía, Comercio y Empresa y
de Transformación Digital y de la Función Pública se arbitrarán las medidas precisas para
asignar a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa los créditos
presupuestarios y medios materiales adscritos a la Secretaría de Estado de Función Pública
para el ejercicio de las funciones relativas al Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas.
Disposición transitoria tercera.

Órganos de asistencia en la contratación.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera acerca de la
subsistencia de unidades y puestos de trabajo, y hasta tanto se creen los órganos de

cve: BOE-A-2024-3796
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Disposición transitoria segunda.