I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3796)
Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23560

d) Las personas titulares de las Direcciones Generales y de la Secretaría General
Técnica serán sustituidas por las personas titulares de las Subdirecciones Generales de
su dependencia, siguiendo el orden en el que aparecen mencionadas por primera vez en
este Real Decreto, salvo que la persona superior jerárquica común a todos ellos
establezca expresamente otro orden de sustitución.
Disposición adicional segunda.

Delegación de competencias.

Las delegaciones de competencias otorgadas en el ámbito de actuación material que
corresponde al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública por los
distintos órganos superiores y directivos afectados por este Real Decreto y por el Real
Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos
ministeriales y el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, continuarán siendo
válidas y eficaces hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas, en
los términos previstos en la Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre, sobre fijación de
límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de
competencias, así como en la Orden HAC/134/2021, de 17 de febrero, de delegación de
competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión
presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías
de Estado, en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado de Función Pública.
Las referencias realizadas a la Comisión Interministerial de Retribuciones y a su
Comisión Ejecutiva se entenderán realizadas a la Secretaría de Estado de Función
Pública y a la Dirección General de la Función Pública, respectivamente, cuando afecten
a los organismos y entidades enumeradas en el artículo 10.1.a).
Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del
párrafo anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los
reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán otorgadas a favor de
los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia,
en los términos previstos en las citadas órdenes.
Disposición adicional tercera.

Se suprimen los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Economía del Dato y Digitalización.
b) El Comisionado Especial para la Alianza por la Nueva Economía de la Lengua.
c) La Oficina del Comisionado especial para la Alianza por la Nueva Economía de
la Lengua.
d) La Dirección General de Ciudadanía y Gobierno Abierto.
e) La Subdirección General de Gestión de Procedimientos de Personal.
f) La Subdirección General de Consultoría, Asesoramiento y Asistencia de
Recursos Humanos.
g) La Subdirección General del Registro Central de Personal.
h) La Subdirección General de la Inspección General de Servicios de la
Administración General del Estado.
i) La Subdirección General de Gobernanza en materia de Registros.
j) División de la Oficina del Dato.
k) División de Tecnologías de la Información.
l) Unidad de Instrucción de los expedientes disciplinarios de los funcionarios de la
Administración Local con habilitación de carácter nacional.
2. Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos señalados en el apartado
anterior se entenderán realizadas a los que, de acuerdo con este real decreto, asumen
las correspondientes competencias.
3. Asimismo, las referencias contenidas en el ordenamiento jurídico a la Comisión
Interministerial de Retribuciones y la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial

cve: BOE-A-2024-3796
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1.

Supresión de órganos.