I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3796)
Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23559

c) La coordinación de las propuestas del Departamento para su inclusión en el Plan
Anual Normativo de la Administración General del Estado, y en el informe anual de
evaluación normativa, así como del cumplimiento de dicho Plan.
d) La elaboración del programa editorial del Departamento y la gestión, en
coordinación con los organismos adscritos al Ministerio, de la edición, distribución y
venta, en su caso, de las publicaciones oficiales, así como las funciones que, en
conexión con el proceso editorial, le atribuye la normativa específica sobre la materia.
e) La coordinación de toda la actividad de estudio e investigación del Departamento
y, en particular, coordinar la elaboración del programa de estudios y la difusión de los
estudios realizados.
f) La coordinación de la actividad normativa del Ministerio, la realización de los
informes de los proyectos normativos que corresponda dictar o proponer al
Departamento, así como de los proyectos de otros ministerios que afecten a las materias
de competencia de este, y la tramitación y participación en la elaboración de los
proyectos normativos a propuesta del Departamento.
g) El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de las comunidades
autónomas y la tramitación de los convenios suscritos con ellas.
h) La coordinación de la tramitación de proyectos de convenios entre el
Departamento y cualesquiera otros sujetos de Derecho público o privado.
i) El seguimiento y coordinación de las cuestiones prejudiciales y procedimientos
contenciosos con la Unión Europea y de la transposición de directivas, así como el
ejercicio, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, del resto de las competencias en relación con la Unión Europea y con los
organismos internacionales en las materias propias del departamento no expresamente
asignadas a otros órganos directivos.
j) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos
interpuestos contra los actos dictados por las autoridades del Departamento, la
tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de responsabilidad
patrimonial, de declaración de lesividad y de las revisiones de oficio.
k) Las relaciones del Departamento con la Administración de Justicia.
2. La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes Subdirecciones
Generales:
a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones señaladas en las
letras a), b), c), d) y e) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Coordinación Jurídica, que ejerce las funciones
señaladas en las letras f), g), h) e i) del apartado 1.
c) La Subdirección General de Recursos y Relaciones con la Administración de
Justicia, que ejerce las funciones señaladas en las letras j) y k) del apartado 1.
Disposición adicional primera.
directivos.

Suplencia de las personas titulares de órganos

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de un órgano directivo y, en defecto
de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la suplencia se realizará de la
siguiente manera:
a) La persona titular de la Secretaría General de Administración Digital será suplida
por la persona titular de la Subdirección General de Planificación y Gobernanza de la
Administración Digital, salvo que la persona superior jerárquica establezca expresamente
otro orden de sustitución.
c) La persona titular de la Subsecretaría para la Transformación Digital y de la Función
Pública será sustituida por la persona titular de la Secretaría General Técnica, salvo que la
persona superior jerárquica establezca expresamente otro orden de sustitución.

cve: BOE-A-2024-3796
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Núm. 52