I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3796)
Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23555

2. Dependen de la Dirección General de Gobernanza Pública, los siguientes
órganos:
a) La Subdirección General de Organización y Procedimientos, a la que
corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), b), c) y d) del
apartado 1 de este artículo. La función de la letra b) se ejercerá en coordinación con la
Subdirección General de Inspección y Consultoría.
b) La Subdirección General de Inspección y Consultoría, a la que corresponde el
ejercicio de las funciones enumeradas en las letras b), e), f), y m) del apartado 1 de este
artículo, siendo ejercida la de la letra b) en coordinación con la Subdirección General de
Organización y Procedimientos y la de la letra m) en coordinación con la Subdirección
General de Transparencia y Atención al Ciudadano.
La persona titular de esta Subdirección General ostenta la Secretaría de la Comisión
Coordinadora de Inspecciones Generales de Servicios de los ministerios de la
Administración General del Estado.
c) La Subdirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano, a la que
corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras g), h), i) y l) del
apartado 1 de este artículo; siendo ejercida la de la letra apartado g) en coordinación con
la Subdirección General de Datos para la Gobernanza Pública y la de la letra m) en
coordinación con la Subdirección General de Inspección y Consultoría.
d) La Subdirección General de Datos para la Gobernanza Pública, a la que
corresponde el ejercicio de las funciones previstas en la letra j) y k) del apartado 1 de este
artículo y la de la letra g) en coordinación con la Subdirección General de Transparencia y
Atención al Ciudadano y en colaboración con la Dirección General del Dato.
e) La Subdirección General de Gobierno Abierto, a la que corresponde el ejercicio
de las funciones previstas en la letra l) del apartado 1 de este artículo.
3. A la persona titular de la Dirección General de Gobernanza Pública corresponde
la condición de titular de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública,
con las facultades inherentes a la misma. Igualmente le corresponde la Vicepresidencia
de la Comisión Coordinadora de Inspecciones Generales de Servicios de los ministerios
de la Administración General del Estado.
A tal efecto, se adscriben a la Dirección General de Gobernanza Pública dos
Inspectores Generales de Servicios, con nivel orgánico de Subdirector General, para el
desarrollo de las tareas que aquélla les encomiende. Asimismo podrán adscribirse
inspectores generales de servicios a la Dirección General de acuerdo con lo que se
determine en la relación de puestos de trabajo del departamento.
4. Igualmente, corresponde a la persona titular de la Dirección General de
Gobernanza Pública la Vicepresidencia primera del Foro de Gobierno Abierto y de la
Comisión Sectorial de Gobierno Abierto.
Artículo 12.

Oficina de Conflictos de Intereses.

a) Las previstas en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto
cargo de la Administración General del Estado.
b) Las previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno.
c) Las correspondientes al régimen de incompatibilidades del personal al servicio
de la Administración General del Estado, de sus organismos públicos y del sector público
estatal.
d) El fomento de los valores y principios de ética e integridad pública y la
prevención de conflictos de intereses en colaboración con otros órganos, organismos y
entidades en particular mediante el desarrollo de acciones de información y formación.

cve: BOE-A-2024-3796
Verificable en https://www.boe.es

1. Corresponden a la Oficina de Conflictos de Intereses, con plena autonomía
funcional, las siguientes funciones: