I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3796)
Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
39 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23554

humanos y de las inspecciones de servicios para la ejecución de proyectos y programas
que resulten estratégicos y que sean acordados en el seno de la Comisión Coordinadora
de las Inspecciones de Servicios; la promoción, dirección y coordinación de planes de
inspección específicos para evaluar la eficacia y eficiencia de los servicios; la consultoría
operativa de los servicios; y la promoción de programas de formación especializada e
intercambio de las metodologías y técnicas aplicadas, en particular la organización y
desarrollo del curso selectivo sobre el desarrollo de la función inspectora en la
Administración General del Estado regulado en la Orden TFP/1125/2020, de 25 de
noviembre.
g) La identificación, diseño, e impulso de programas y proyectos para facilitar el
acceso de la ciudadanía y las empresas a los servicios públicos así como la elaboración
y desarrollo de programas de atención, información y asistencia a la ciudadanía a través
de los distintos canales disponibles, en colaboración con la Secretaría General de
Administración Digital en los aspectos relativos a la administración electrónica y en
coordinación con los departamentos ministeriales y sus organismos dependientes así
como con otras administraciones.
h) La gobernanza del teléfono 060, la gestión del Centro de Información
Administrativa y la normalización de documentos e imagen institucional.
i) La gobernanza del Punto de Acceso General Electrónico de la Administración
General del Estado y la gestión de la publicación de sus contenidos y del Directorio
Común de Unidades Orgánicas y Oficinas en coordinación con los departamentos
ministeriales y sus organismos.
La Dirección General de Gobernanza Pública actuará también como coordinador de
información de la Pasarela Digital Única Europea de acuerdo con el Coordinador
Nacional de la Pasarela Digital Única Europea designado por la Secretaría General de
Administración Digital.
j) La creación y desarrollo del Sistema de Datos sobre Gobernanza Pública, en el
que se integren el conjunto de datos relevantes para la adopción de las decisiones
relativas a la organización, procedimientos, calidad y servicios a la ciudadanía, a partir
del análisis de necesidades y evolución tecnológica con arreglo a las políticas y
estándares en la gestión y análisis de datos que establezca la Dirección General del
Dato.
k) La gobernanza y gestión del registro de funcionarios habilitados, del registro
electrónico de apoderamientos y del registro electrónico general de la Administración
General del Estado y la definición funcional y gobernanza del sistema de notificaciones.
l) El impulso, la coordinación y el seguimiento de los planes de Gobierno Abierto de
los departamentos ministeriales, en iniciativas orientadas al desarrollo de los principios
de la transparencia, la participación ciudadana, la rendición de cuentas y la colaboración,
así como la programación y ejecución de proyectos sobre la materia, en el ámbito de las
competencias de la Dirección General; la promoción de la cooperación entre todas las
administraciones públicas en dicho ámbito y servir de punto de contacto de la
Administración General del Estado con los organismos internacionales en materia de
gobierno abierto, sin perjuicio de las competencias de otros centros directivos por razón
de la materia.
m) El impulso de los planes y programas de transparencia, incluyendo la atención e
información a los ciudadanos en esta materia y la gestión del Portal de Transparencia de
la Administración General del Estado previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, con
el soporte técnico de la Secretaría General de Administración Digital. En relación con la
coordinación de las unidades de información de la Administración General del Estado
previstas en el artículo 21 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, corresponde a la
Dirección General de Gobernanza Pública prestar el apoyo y soporte necesario para el
ejercicio de dicha competencia, como Unidad de Información de Transparencia Central.

cve: BOE-A-2024-3796
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 52