I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3796)
Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23553

b) La Subdirección General de Ordenación de Recursos Humanos, a la que
corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a) 5.º, 6.º y 7.º de
este artículo.
c) La Subdirección General de Régimen Jurídico, a la que corresponde el ejercicio
de las funciones enumeradas en los párrafos a) 2.º, 8.º y 9.º, c) y d) de este artículo.
d) La Subdirección General de Datos para el Empleo Público, a la que corresponde
el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a) 10.º, 11.º, 12 º y b) de este
artículo, ejerciendo la persona titular de esta unidad la jefatura del Registro Central de
Personal.
e) La Subdirección General de Relaciones Laborales, a la que corresponde el
ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) 14.º y 15.ª del apartado 1 de este
artículo.
f) La Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones, a la que
corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras e), f) g) h) e i) del
apartado 1 de este artículo.
g) La Subdirección General del Sector Público Institucional, a la que corresponde el
ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a) 1.º, 3.º 4.º y 16.º de este
artículo, y j) en relación con las entidades del sector público de carácter administrativo y
del sector público empresarial y fundacional adscritas a los Ministerios de Ciencia,
Innovación y Universidades y para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Artículo 11. Dirección General de Gobernanza Pública.
1. Corresponde a la Dirección General de Gobernanza Pública al ejercicio de las
siguientes funciones:
a) El análisis y evaluación de las estructuras organizativas de la Administración
General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público; la
elaboración de las disposiciones de carácter organizativo cuya propuesta sea
competencia del Ministerio y las disposiciones de carácter general en materia de
procedimientos y la realización de propuestas organizativas para mejorar la racionalidad
y eficiencia de las estructuras administrativas; así como el informe de los proyectos que
se sometan a la aprobación previa a que se refiere el artículo 26.5 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno, en aquellos aspectos de la competencia de esta
Dirección General.
b) El asesoramiento y apoyo técnico en materia de organización y procedimientos a
los departamentos ministeriales y organismos públicos, incluida la realización de
estudios de consultoría organizativa.
c) La gobernanza y gestión en el ámbito de la Administración General del Estado
del Sistema de Información Administrativa de los procedimientos.
d) El diseño, impulso y seguimiento en el ámbito de la Administración General del
Estado de las actuaciones para reducir las cargas administrativas y regulatorias, y
simplificar los procedimientos administrativos, asegurando la coordinación
interdepartamental y promoviendo la cooperación entre todas las administraciones
públicas.
e) Favorecer a la mejora continua de la gestión mediante el impulso, desarrollo y
seguimiento de los programas de calidad en los servicios públicos, basados en la
búsqueda de la excelencia y el fomento de la innovación. En particular la gestión e
impulso de los programas de calidad previstos en el Real Decreto 951/2005, de 29 de
julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la
Administración General del Estado.
f) El ejercicio de las atribuciones en materia de inspección y mejora de los servicios
de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o
dependientes de ella; la fijación de criterios que faciliten la atención a los ciudadanos,
especialmente mediante el análisis integral de las quejas y sugerencias que puedan
producirse; la coordinación funcional de las subdirecciones generales de recursos

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Núm. 52