I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3796)
Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23552

b) El estudio y análisis basado en datos en materia de empleo público y la
preparación del Boletín estadístico del personal al servicio de las Administraciones
Públicas.
c) La elaboración de normativa básica e informes en materia de empleo público
sobre el conjunto de las administraciones públicas.
d) La asesoría en materia de recursos humanos a las administraciones públicas,
así como la asistencia técnico-jurídica en la transposición y aplicación de directivas y
otros instrumentos jurídicos de la Unión Europea o internacionales en esta materia.
e) La participación en foros europeos y otros organismos internacionales que
afecten a las competencias de la Dirección General, así como la coordinación y
cooperación con los órganos competentes en materia de función pública de las
administraciones de las comunidades autónomas y administración local.
f) El informe de los actos y disposiciones en materia de función pública emanadas
de las comunidades autónomas, el seguimiento de sus ofertas de empleo público, el
estudio de la política de empleo público internacional, autonómico y local.
g) La emisión de informes y contestación de consultas formuladas por otras
administraciones públicas relativas a la Función Pública Local respecto a la normativa
básica estatal.
h) El ejercicio de las funciones que correspondan a la Administración General del
Estado en relación con el personal funcionario de Administración Local con habilitación
de carácter nacional, salvo las que correspondan al órgano competente en materia de
Haciendas Locales, y la gestión del registro integrado de este personal.
i) La incoación de expedientes disciplinarios a personal funcionario de
Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el marco de lo dispuesto
en la normativa aplicable.
j) El informe y autorización, en los términos previstos en la correspondiente ley de
presupuestos generales del estado, de los acuerdos, convenios, pactos o cualesquiera
otros instrumentos de negociación colectiva, así como de las medidas que se adopten en
su cumplimiento o desarrollo, cuyo contenido se refiera a gastos imputables al capítulo
de gastos de personal de los presupuestos y demás condiciones de trabajo de los
organismos y entidades mencionados en el párrafo a).
k) La realización de proyectos de atracción, desarrollo y retención de talento.
2.

Dependen de la Dirección General de la Función Pública los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Planificación de Recursos Humanos y
Retribuciones, a la que corresponden las funciones enumeradas en los párrafos a) 1.º,
3.º y 4.º de este artículo en relación con los departamentos ministeriales de la
Administración General del Estado, así como la función enumerada en el párrafo a) 13.º

cve: BOE-A-2024-3796
Verificable en https://www.boe.es

14.º Las relaciones con las organizaciones sindicales en el ámbito de la
Administración General del Estado; la dirección y coordinación de la negociación
colectiva del personal empleado público de este ámbito y la propuesta de acuerdos y
pactos derivados de las mesas de negociación de personal funcionario y laboral, así
como el asesoramiento en materia de negociación colectiva y la coordinación y apoyo en
los procesos de elecciones sindicales en el ámbito de la Administración General del
Estado.
15.º El impulso de la prevención de riesgos laborales, en el marco de lo dispuesto
en la normativa aplicable, así como de criterios comunes, funciones de coordinación y
promoción, planes de formación, en materia de acción social, responsabilidad social
corporativa e igualdad y no discriminación del personal empleado de la Administración
General del Estado.
16.º La elaboración de la propuesta de clasificación de entidades del sector público
estatal contempladas en el apartado a), de acuerdo con su normativa específica, en
colaboración con la Dirección General de Gobernanza Pública.