I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3796)
Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23551

artículo 3.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como
de los organismos y entidades del sector público empresarial y fundacional adscritos a
los Ministerios para la Transformación Digital y de la Función Pública y de Ciencia,
Innovación y Universidades, en el marco de planificación estratégica de recursos
humanos y de la envolvente aprobada de gasto de los regímenes retributivos del sector
público, de acuerdo con los criterios comunes adoptados en el seno de la Comisión
Superior de Personal, y sin perjuicio de la independencia y autonomía funcional
legalmente atribuida a las autoridades administrativas independientes y otras entidades
de derecho público:
1.º La planificación de los recursos humanos, a partir del análisis basado en datos
de las necesidades de personal, perfiles profesionales y retribuciones para asegurar la
calidad del empleo público y una asignación funcional y eficiente de los efectivos.
2.º La elaboración de normativa e informes en materia de empleo público.
3.º La aprobación y modificación de las relaciones, catálogos y dotaciones de
puestos de trabajo, retribuciones e incentivos al rendimiento.
4.º La elaboración, propuesta y seguimiento de la Oferta de Empleo Público, la
autorización de nombramientos de personal funcionario interino, de personal estatutario
temporal y de contratos de personal laboral temporal; así como la elaboración de bases
comunes y el informe de las convocatorias para el acceso a la condición de personal
empleado público.
5.º La tramitación de los procesos de adquisición y pérdida de la condición de
personal funcionario, el ejercicio de las competencias atribuidas a la Secretaría de
Estado de Función Pública en materia de situaciones administrativas y la gestión de los
procedimientos de personal derivados de la dependencia orgánica de los cuerpos y
escalas adscritos al Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Función Pública.
6.º La propuesta de medidas de estructuración del empleo público, tanto de
personal funcionario como de personal laboral, así como la ordenación de la provisión y
de la movilidad mediante la autorización y, en su caso, gestión de los procesos de
movilidad interministerial y provisión de puestos de personal funcionario y laboral del
ámbito del convenio único de la Administración General del Estado.
7.º La coordinación de la provisión y de la movilidad interadministrativa mediante la
autorización y, en su caso, tramitación de las comisiones de servicio y otras formas para
la provisión de puestos en la Administración General del Estado por personal procedente
de otras administraciones públicas, con la excepción de los procedimientos de concurso
y libre designación, y la autorización previa para la provisión de puestos en otras
administraciones públicas, mediante libre designación, por personal funcionario de
cuerpos y escalas adscritos a la Secretaría de Estado de Función Pública.
8.º La asesoría en materia de recursos humanos a los departamentos ministeriales,
así como la información a las empleadas y empleados públicos de la política de los
recursos humanos.
9.º La coordinación funcional de las subdirecciones generales de recursos
humanos e inspección de servicios de los departamentos ministeriales a los efectos de la
ejecución de proyectos y programas que resulten estratégicos para el conjunto de la
Administración General del Estado y de sus organismos vinculados o dependientes,
cuando sean acordados en el seno de la Comisión Superior de Personal.
10.º El diseño del Sistema de Datos sobre Empleo Público, en el que se integren el
conjunto de datos relevantes para la adopción de las decisiones relativas a la
planificación estratégica, oferta y estructuración de los recursos humanos, a partir del
análisis de las necesidades de personal, evolución tecnológica, perfiles profesionales y
retribuciones, entre otros elementos, con arreglo a las políticas y estándares en la
gestión y análisis de datos que establezca la Dirección General del Dato.
11.º La elaboración y divulgación de estadísticas, indicadores y datos sobre empleo
público, con la asistencia de la Secretaría General de Administración Digital.
12.º La gestión del Registro Central de Personal.
13.º La gestión del repertorio de puestos de personal directivo público profesional.

cve: BOE-A-2024-3796
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Núm. 52