I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3796)
Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23546

8. De la Secretaría de Estado de Función Pública dependen los siguientes órganos
directivos:
a) La Secretaría General de Administración Digital.
b) La Dirección General de la Función Pública, con rango de Subsecretaría.
c) La Dirección General de Gobernanza Pública.
d) La Oficina de Conflictos de Intereses, con rango de Dirección General.
9. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Función Pública,
existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del Departamento.
Artículo 9.

Secretaría General de Administración Digital.

a) El impulso, la programación y la supervisión de las actuaciones en ejecución de
la política de Gobierno en materia de administración digital y del fomento de la
administración electrónica, en especial lo referente al proceso de transformación digital e
innovación de la Administración a través de las tecnologías de la información y de las
comunicaciones, y la adopción de soluciones digitales que permitan la prestación
eficiente de los servicios públicos incluyendo los servicios públicos esenciales.
b) La creación de servicios públicos electrónicos universales y de calidad, y en su
caso transfronterizos.
c) La promoción, en un marco de corresponsabilidad, de la cooperación con las
administraciones públicas en materia de administración digital, potenciando el uso de los
servicios de información titularidad de la Secretaría de Estado para eliminar la brecha
digital, así como el fomento de programas de atención al ciudadano y, en particular

cve: BOE-A-2024-3796
Verificable en https://www.boe.es

1. La Secretaría General de Administración Digital es el órgano directivo al que
corresponde la dirección, coordinación y ejecución de las competencias atribuidas al
departamento en materia de transformación digital de la administración, incluyendo el
desarrollo técnico y aplicación de las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, el
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos y resto de su
normativa reglamentaria, en lo que concierne a la actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos.
Asimismo, le corresponde la preparación de la estrategia en materia de
administración digital y servicios públicos digitales de la Administración General del
Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o
dependientes, así como del proceso de innovación, y el establecimiento de las
decisiones y directrices necesarias para su ejecución, con arreglo al modelo de
gobernanza establecido en el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre
organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las
comunicaciones en la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
Por otra parte, le corresponden las competencias sobre los Esquemas Nacionales de
Seguridad e Interoperabilidad, la racionalización de las tecnologías de la información y
las comunicaciones en el ámbito de la Administración General del Estado y sus
organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, la
dirección del Centro de Operaciones de Ciberseguridad y la definición de los medios y
servicios comunes digitales, incluidos los declarados compartidos y, en su caso, su
provisión, explotación y gestión para el conjunto de las administraciones públicas.
Por último, le corresponde, en coordinación con los demás departamentos
ministeriales, el ejercicio de cuantas acciones se deriven de los planes de acción para la
implantación de las Estrategias nacionales e internacionales en el ámbito de la
transformación digital.
2. Corresponden a la Secretaría General de Administración Digital las siguientes
funciones: