I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3796)
Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
39 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23545

n) La política de reducción de cargas administrativas y la simplificación y mejora de
los procedimientos administrativos y de la calidad de los servicios públicos, en el ámbito
de la Administración General del Estado.
ñ) El fomento de los programas de atención a la ciudadanía y la gestión del Portal
de Transparencia de la Administración General del Estado y el Punto de Acceso General.
o) El impulso, la coordinación y el seguimiento de los planes de gobierno abierto,
en iniciativas orientadas al desarrollo de los principios de la transparencia, la
participación ciudadana, la rendición de cuentas y la colaboración.
p) La coordinación de las unidades de información de la Administración General del
Estado previstas en el artículo 21 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como dictar
indicaciones para la dinamización e impulso del derecho de acceso.
q) La gestión del régimen de incompatibilidades y conflictos de intereses de los
miembros del Gobierno, altos cargos y del personal al servicio de la Administración
General del Estado y del sector público institucional estatal.
r) La formación de las empleadas y empleados públicos.
s) El régimen del mutualismo administrativo del personal funcionario civil del
Estado.
t) La coordinación e impulso de los asuntos de carácter internacional que se
produzcan en el ámbito de la Secretaría de Estado, sin perjuicio de las funciones que
correspondan al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
u) Las relaciones con la profesión titulada de gestor administrativo.
v) La tramitación de la aprobación previa a que se refiere el artículo 26.5 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública presidirá la
Comisión Coordinadora de Inspecciones Generales de Servicios de los departamentos
ministeriales, el Foro de Gobierno Abierto y la Comisión Sectorial de Gobierno Abierto.
3. Asimismo, corresponde a la Secretaría de Estado de Función Pública la
Presidencia de la Comisión Superior de Personal y la vicepresidencia de la Conferencia
Sectorial de Administración Pública.
4. Depende directamente de la persona titular de la Secretaría de Estado de
Función Pública, con nivel orgánico de Subdirección General, el Gabinete, como órgano
de asistencia inmediata a aquel, con la estructura que se establece en el artículo 23.3 del
Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales.
5. Con el nivel orgánico que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo,
depende de la persona titular de la Secretaría de Estado la División de Planificación,
Seguimiento y Ejecución, a la que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La gestión de los medios personales y materiales y el régimen interior de los
servicios centrales de la Secretaría de Estado.
b) La planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de proyectos y
programas de la Secretaría de Estado, incluyendo los financiados por fondos europeos.
c) La planificación, coordinación, ejecución y seguimiento en materia
presupuestaria y de contratación de la Secretaría de Estado.
6. Se adscriben al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública,
a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, los organismos autónomos
Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado e Instituto Nacional de
Administración Pública.
7. La Autoridad Administrativa Independiente Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno estará vinculada al departamento en los términos que establecen los
artículos 109 y 110 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2024-3796
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 52