I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3796)
Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
39 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23547

promoviendo el uso de plataformas comunes para la integración de los servicios de las
diferentes sedes electrónicas de las administraciones públicas.
d) Aquellas otras que atribuya la legislación vigente al departamento en el ámbito
de la administración electrónica y servicios públicos digitales, y la incorporación de las
tecnologías de la información y las comunicaciones en el conjunto de la Administración
General del Estado y del sector público institucional estatal.
e) La actuación como órgano referente nacional e interlocutor ante organismos e
instituciones europeas e internacionales en el ámbito de la administración digital.
f) La supervisión, con el apoyo de las Comisiones Ministeriales de Administración
Digital, de la ejecución de las medidas específicas establecidas en los planes de acción
departamentales en materia de transformación digital.
g) La elaboración, desarrollo, implantación y gestión del Catálogo de Medios y
Servicios Comunes, incluidos los Compartidos.
h) La preparación de los asuntos que se sometan a la Comisión de Estrategia TIC
(CE-TIC), el Comité Ejecutivo de la Comisión de Estrategia TIC (CE-CETIC), el Comité
de Dirección de las Tecnologías de Información y las Comunicaciones (CD-TIC), así
como a la Comisión Sectorial de Administración Electrónica (CSAE).
i) El ejercicio de las competencias que corresponden al Coordinador Nacional de la
pasarela digital única europea previstas en el Reglamento (UE) 2018/1724 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de octubre de 2018, relativo a la creación de
una pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de
asistencia y resolución de problemas y por el que se modifica el Reglamento (UE)
n.º 1024/2012. Actuará de acuerdo con la Dirección General de Gobernanza Pública en
las funciones que esta desempeñe como coordinador de información de la Pasarela
Digital Única Europea previstas en dicho Reglamento.
j) El desempeño de las funciones de órgano de seguimiento y presentación de
informes establecidas en el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre
accesibilidad de los sitios web y aplicaciones móviles del sector público.
k) El diseño técnico, implantación y gestión de los medios y servicios digitales
necesarios para evolucionar los servicios públicos actuales hacia servicios públicos
universales de calidad orientados a los ciudadanos y empresas, promoviendo la
incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la
digitalización a los procedimientos administrativos y la adaptación de la gestión pública al
uso de medios digitales.
l) En coordinación con la Dirección General del Dato, la aplicación de políticas para
la gobernanza y la gestión de datos en la Administración General del Estado y sus
organismos públicos y entidades de Derecho Público vinculados o dependientes y el
desarrollo de acciones para coordinar a los diferentes organismos y entidades con el
objetivo de conseguir una efectiva implementación de las mismas para la prestación de
los servicios públicos digitales y garantizar el cumplimiento de las previsiones de las
Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre.
m) La elaboración, desarrollo, implantación, coordinación y seguimiento del
Catálogo de tipos de datos compartibles para facilitar la localización y acceso a
información elaborada por la Administración General del Estado que sean necesarios a
efectos de un procedimiento administrativo, mediante el uso de instrumentos como la
Plataforma de Intermediación de Datos, y para implementar los mecanismos de conexión
con la pasarela digital única de la Unión Europea.
n) La definición de estándares, de directrices técnicas y de gobierno TIC, de
normas de calidad e interoperabilidad de aplicación a las Administraciones Públicas y el
desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el
que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la
Administración Electrónica y sus Normas Técnicas de Interoperabilidad, sin perjuicio de
las competencias de la Dirección General del Dato en lo relativo a las tecnologías y
estándares de datos.

cve: BOE-A-2024-3796
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 52