I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3796)
Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
39 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23542

am) La definición, gestión e instrucción de procedimientos de concesión de ayudas
de los programas de impulso y actuaciones para la promoción de inversiones dentro de
las materias de su competencia.
an) El asesoramiento técnico al seguimiento, supervisión y verificación
administrativa y material de las ayudas concedidas en los programas de impulso y
actuaciones de promoción.
añ) Aquellas que se atribuyen al Ministerio para la Transformación Digital y de la
Función Pública en el Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, sobre requisitos para
garantizar la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas de
quinta generación.
ao) Formular propuestas para desarrollar, concretar y detallar el contenido del
Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G.
ap) Formular requerimientos de información a los sujetos obligados por la
normativa reguladora de los requisitos de seguridad para la instalación, el despliegue y la
explotación de redes de comunicaciones electrónicas y la prestación de servicios de
comunicaciones electrónicas e inalámbricas basados en la tecnología de quinta
generación (5G).
aq) Verificar y controlar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los sujetos
obligados por la normativa reguladora de los requisitos de seguridad para la instalación,
el despliegue y la explotación de redes de comunicaciones electrónicas y la prestación
de servicios de comunicaciones electrónicas e inalámbricas basados en la
tecnología 5G.
ar) Realizar auditorías u ordenar su realización para verificar y controlar el
cumplimiento de las obligaciones mencionadas en la letra anterior.
as) La realización de actuaciones de impulso y de ejecución de la planificación
estratégica y de acción en materia de infraestructuras digitales, en coordinación con la
Dirección General del Dato en lo relativo a infraestructuras de datos soberanas.
at) La ejecución de las actuaciones de promoción y desarrollo de las
infraestructuras digitales.
au) La elaboración, gestión y seguimiento de planes, proyectos tecnológicos y
programas de actuaciones orientados al desarrollo de las infraestructuras digitales.
av) El impulso y la coordinación de los planes, proyectos y programas para el
fomento de la actividad de normalización, estandarización y certificación en el ámbito de
las infraestructuras digitales.
aw) La promoción y desarrollo de las infraestructuras de microelectrónica y
semiconductores y la coordinación de las actuaciones del Departamento en este ámbito.
2. La Secretaría General de Telecomunicaciones, Ordenación de los Servicios de
Comunicación Audiovisual se estructura en las siguientes subdirecciones generales:
a) La Subdirección General de Ordenación de las Telecomunicaciones, que
ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Telecomunicaciones y
Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual en los párrafos b), c) del
apartado 1, así como en los am) y an) de dicho apartado en el ámbito de sus
competencias.
b) La Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales, que ejercerá que ejercerá las funciones atribuidas a la
Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de
Comunicación Audiovisual en los párrafos d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), as), at), au), av)
y aw) del apartado 1, así como en los am) y an) de dicho apartado en el ámbito de sus
competencias.
c) La Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico,
que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Telecomunicaciones y
Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual en los párrafos n), ñ), o), p)
del apartado 1, así como en los am) y an) de dicho apartado en el ámbito de sus
competencias.

cve: BOE-A-2024-3796
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 52