I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3796)
Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23541

derecho de los usuarios finales de acceso abierto a internet y publicar el informe anual al
que se refiere dicho artículo.
z) La verificación del cumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidas
en el Reglamento (UE) 2022/612 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de abril
de 2022, relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la
Unión, en materia de acceso de los usuarios finales a los servicios de comunicaciones
electrónicas de voz, SMS y datos en itinerancia en la Unión Europea, incluida su venta
por separado, la correcta prestación de servicios regulados de itinerancia al por menor, la
correcta aplicación de las tarifas al por menor de servicios regulados de itinerancia, la no
inclusión de recargos y de sus condiciones y mecanismos de transparencia, así como la
correcta aplicación por los operadores de itinerancia de su política de utilización
razonable al consumo de servicios regulados de itinerancia al por menor, la resolución de
controversias entre usuarios finales y operadores por la prestación de servicios de
itinerancia y el control y supervisión de la itinerancia involuntaria en zonas fronterizas.
aa) La verificación de la correcta aplicación de las tarifas al por menor de las
comunicaciones intracomunitarias reguladas en los términos establecidos en el
Reglamento (UE) 2015/2120 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre
de 2015, a excepción de la materia relativa a la sostenibilidad del modelo de tarificación
nacional de un operador.
ab) La incoación y tramitación de procedimientos correspondientes a la aplicación
del régimen sancionador relacionado con las redes y servicios de comunicaciones
electrónicas y los servicios de tarificación adicional.
ac) La elaboración y propuesta de normativa referente a los servicios de
comunicación audiovisual, en particular, la normativa relativa a comunicaciones
comerciales y protección de los usuarios, promoción de obra audiovisual europea y
accesibilidad.
ad) La colaboración con el Ministerio de Cultura en la propuesta normativa en
materia de protección de la propiedad intelectual.
ae) La gestión del Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación
audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de videos a través de plataformas
y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual.
af) La recepción de las comunicaciones de inicio de actividad de los prestadores del
servicio de comunicación audiovisual, así como la tramitación de los títulos habilitantes
de los servicios de comunicación audiovisual y su seguimiento y control, en el ámbito de
competencias de la Administración General del Estado.
ag) La promoción y asistencia a la internacionalización de las empresas de
servicios de comunicación audiovisual, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría
de Estado de Comercio, así como la interlocución con los sectores profesionales e
industriales vinculados a dichas empresas.
ah) La propuesta de autorización de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia
de comunicación audiovisual, en el ámbito de competencias de la Administración
General del Estado.
ai) Coordinación e impulso de las políticas públicas de apoyo al sector audiovisual,
incluido el videojuego.
aj) La incoación y tramitación de procedimientos correspondientes a la aplicación
del régimen sancionador relacionado con los servicios de comunicación audiovisual.
ak) La asistencia a comités, grupos de trabajo y otros foros en el ámbito de la Unión
Europea y demás organismos internacionales competentes en materia de servicios de
comunicación audiovisual. En particular, la asistencia a la persona titular del Ministerio
para la Transformación Digital y de la Función Pública en la preparación de las reuniones
del Consejo de Ministros de Cultura y Audiovisual de la Unión Europea, en todo lo
relacionado con los servicios de comunicación audiovisual.
al) Cualesquiera otras relativas al sector de las telecomunicaciones, infraestructuras
digitales y los servicios de comunicación audiovisual que el ordenamiento jurídico atribuya al
departamento, y que no estén específicamente asignadas a otros órganos.

cve: BOE-A-2024-3796
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Núm. 52