I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3796)
Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23540

Redes Ultrarrápidas, incluyendo la elaboración de estudios geográficos sobre el alcance
y extensión de las redes de banda ancha, del informe de cobertura y los programas para
promover la extensión y adopción de la banda ancha, así como la coordinación de
diferentes programas de extensión de redes de banda ancha, y con las iniciativas de la
Unión Europea y otros programas internacionales en estas materias.
n) La propuesta de planificación del uso del dominio público radioeléctrico,
incluyendo la elaboración de propuestas del Cuadro nacional de atribución de
frecuencias y de los planes técnicos nacionales de radiodifusión y televisión, y su
desarrollo.
ñ) La gestión del dominio público radioeléctrico y el establecimiento de las
condiciones de uso de las bandas de frecuencias para los diferentes servicios de
radiocomunicaciones, las actuaciones para el otorgamiento, modificación, extinción y
revocación de los títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico y la
asignación de los recursos órbita espectro.
o) La gestión del registro público de concesiones de dominio público radioeléctrico.
p) La tramitación de los procedimientos para la aprobación de proyectos técnicos
de radiocomunicaciones, así como las actuaciones relativas al mercado secundario del
dominio público radioeléctrico y la gestión y liquidación en periodo voluntario de la tasa
por reserva del dominio público radioeléctrico.
q) El ejercicio de las funciones inspectoras en materia de telecomunicaciones, la
inspección y el control de las redes y de los servicios de telecomunicaciones y de las
condiciones para su prestación y explotación, de las obligaciones de los operadores, en
particular, de las establecidas para la protección de los derechos de los usuarios finales
de comunicaciones electrónicas, de los equipos y aparatos de telecomunicaciones y de
las instalaciones.
r) El control y protección del dominio público radioeléctrico, incluyendo la inspección
o reconocimiento de las instalaciones radioeléctricas y la autorización para su puesta en
servicio, la comprobación técnica de emisiones radioeléctricas, en particular, para la
localización, identificación y eliminación de interferencias perjudiciales y de emisiones no
autorizadas, así como el control de los niveles únicos de exposición a las emisiones
radioeléctricas a que se refiere el artículo 86.b) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, y de
las relacionadas con la protección activa del espectro.
s) La evaluación de la conformidad de equipos y aparatos de telecomunicaciones,
incluidas las potestades como autoridad de vigilancia del mercado y como autoridad
notificante, a la normalización técnica, así como la inspección y control de los equipos y
aparatos de telecomunicación puestos en el mercado y comprobación del cumplimiento
de la evaluación de la conformidad.
t) Las funciones relacionadas con el secreto de las comunicaciones y la
interceptación legal de las telecomunicaciones que correspondan a la Secretaría de
Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
u) Las funciones relacionadas con la calidad de las redes y servicios de
comunicaciones electrónicas que correspondan a la Secretaría de Estado.
v) La coordinación de las Jefaturas Provinciales de Inspección de
Telecomunicaciones, así como la gestión de los medios y recursos necesarios para
realizar sus funciones.
w) La tramitación y supervisión de los asuntos relacionados con los derechos de los
consumidores y usuarios finales de los servicios de comunicaciones electrónicas, así
como los relativos a los contratos y la transparencia y publicación de información, y a los
servicios de tarificación adicional y sus condiciones de uso.
x) La resolución de controversias entre operadores y usuarios finales de los
servicios de comunicaciones electrónicas, así como la información y atención al usuario
de servicios de telecomunicaciones y digitales.
y) La supervisión del cumplimiento de los requisitos, acuerdos y las condiciones
establecidas en el artículo 76 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, para garantizar el

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Núm. 52