I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3796)
Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23539

Artículo 7. Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de
Comunicación Audiovisual.
1. La Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de
Comunicación Audiovisual ejerce las funciones que le atribuye el artículo 64 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, específicamente, las siguientes:
a) La ordenación, promoción y desarrollo de las telecomunicaciones, las
infraestructuras digitales y los servicios de comunicación audiovisual y la participación en
los organismos y grupos de trabajo internacionales de telecomunicaciones y de los
servicios de comunicación audiovisual.
b) La elaboración y propuesta de normativa referente a la ordenación y regulación
del sector de las telecomunicaciones e infraestructuras digitales.
c) La elaboración y propuesta de normativa técnica referente a la regulación de los
sistemas de radiodifusión y televisión, cualquiera que sea su soporte técnico.
d) La supervisión del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigibles para la
instalación y explotación de redes públicas y prestación de servicios de comunicaciones
electrónicas.
e) La tramitación de los asuntos relacionados con los derechos de los operadores
de redes y servicios de comunicaciones electrónicas a la ocupación del dominio público y
de la propiedad privada y a su uso compartido, a ser beneficiarios en el procedimiento de
expropiación forzosa y al establecimiento a su favor de servidumbres y limitaciones a la
propiedad.
f) Las relativas al acceso a las redes y recursos asociados y a su interconexión, así
como en lo referente a la interoperabilidad de los servicios de comunicaciones
electrónicas que correspondan a la Secretaría de Estado.
g) Las que corresponden a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales relacionadas con la regulación ex ante de los mercados de
referencia y operadores con poder significativo en el mercado, y con la separación
funcional.
h) Las relacionadas con la numeración, direccionamiento y denominación, en
particular, la propuesta de planes nacionales de numeración, llevar a cabo la atribución
de los derechos de uso de los recursos públicos regulados en dichos planes y ejercer las
demás competencias que le atribuye el capítulo VII del título II de la Ley 11/2022, de 28
de junio, así como las actuaciones contra el tráfico no permitido y el tráfico irregular con
fines fraudulentos en redes y servicios de comunicaciones electrónicas.
i) Las relacionadas con las obligaciones de servicio público y las restantes
obligaciones de carácter público, en particular, el servicio universal de
telecomunicaciones.
j) El estudio de los instrumentos de planificación territorial o urbanística que afecten
a la instalación o explotación de las redes públicas de comunicaciones electrónicas y
recursos asociados a efecto de emitir el informe contemplado en el artículo 50.2 de la
Ley 11/2022, de 28 de junio.
k) Las relacionadas con la colaboración entre las administraciones públicas que
afecten al despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas, previstas en
la Ley 11/2022, de 28 de junio, y en su normativa de desarrollo.
l) Las relacionadas con las condiciones técnicas que deben cumplir las redes e
infraestructuras de comunicaciones electrónicas tanto en exteriores como las
infraestructuras comunes de telecomunicaciones y redes de comunicaciones en los
edificios; con el acceso a las infraestructuras susceptibles de alojar redes públicas de
comunicaciones electrónicas, así como las relacionadas con las condiciones que deben
cumplir las instalaciones y los instaladores de telecomunicaciones, y su supervisión,
incluyendo la gestión del Registro de empresas instaladoras de telecomunicación.
m) La definición, gestión y seguimiento de programas y actuaciones para promover
la extensión, el desarrollo y la cobertura de las comunicaciones electrónicas para
impulsar la vertebración territorial en particular los relativos a la Estrategia Nacional de

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Núm. 52