I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3796)
Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23543

d) La Subdirección General de Inspección de las Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General
de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual en
los párrafos q), r), s), t), u), v) del apartado 1, así como en los am) y an) de dicho
apartado en el ámbito de sus competencias.
e) La Subdirección General de Atención al Usuario de Telecomunicaciones y
Servicios Digitales, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de
Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual en los
párrafos w), x) y), z), aa), ab) del apartado 1, así como en los am) y an) de dicho
apartado en el ámbito de sus competencias.
f) La Subdirección General de Ordenación de los Servicios de Comunicación
Audiovisual, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de
Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual en los
párrafos ac), ad), ae), af), ag), ah), ai), aj), ak) del apartado 1, así como en los am) y an)
de dicho apartado en el ámbito de sus competencias.
g) La Subdirección General de Integridad de las Telecomunicaciones, que ejercerá
las funciones atribuidas a la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de
los Servicios de Comunicación Audiovisual en los párrafos am), an) del apartado 1 en el
ámbito de sus competencias, así como en los párrafos añ), ao), ap), aq) y ar) de dicho
apartado.
3. Dependen, asimismo, de la Secretaría General de Telecomunicaciones y
Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, las Jefaturas Provinciales de
Inspección de Telecomunicaciones. Corresponde a las Jefaturas Provinciales de
Inspección de Telecomunicaciones, entre otras funciones, realizar las actuaciones que
faciliten el ejercicio material de las funciones de supervisión, inspección y control, así
como las tareas de administración del espectro radioeléctrico que corresponden a la
Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de
Comunicación Audiovisual.
4. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría General
existe un Gabinete técnico, con nivel orgánico de Subdirección General, que dependerá
directamente de la Secretaría General.
5. Con el nivel orgánico que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo,
depende de la persona titular de la Secretaría General la División de Seguimiento y
Supervisión de Ayudas, que llevará a cabo el seguimiento y supervisión administrativa y
material de la ejecución de las ayudas concedidas en los programas de impulso y
actuaciones para la promoción gestionados por la Secretaría General de
Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual o la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, el apoyo
administrativo en la gestión de estos programas y actuaciones, así como la gestión del
Plan de control de riesgos y fraude de los citados programas y actuaciones, salvo la
gestión del Plan de control de riesgos y fraude de los programas relativos al Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Secretaría de Estado de Función Pública.

1. La Secretaría de Estado de Función Pública es el órgano al que corresponde,
bajo la superior dirección de la persona titular del departamento, el impulso, la dirección
y gestión de la política del Gobierno en materia de administración pública y
administración digital; la función pública y el empleo público; la gobernanza pública,
organización, procedimientos e inspección de servicios de la Administración General del
Estado; el régimen de incompatibilidades y conflictos de intereses de los miembros del
Gobierno y altos cargos; la selección y formación de las empleadas y empleados
públicos y el régimen de mutualismo administrativo del personal funcionario civil del
Estado. Le corresponde asimismo la coordinación de la política de personal entre las
distintas administraciones públicas, las relaciones con las organizaciones sindicales en el

cve: BOE-A-2024-3796
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Artículo 8.