I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3795)
Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23518

del Departamento, así como la programación y contabilización previa de los créditos
presupuestarios.
c) La gestión en el Departamento del régimen interior, de la seguridad, del
patrimonio, de las obras y de los servicios técnicos de mantenimiento, el equipamiento
de las unidades, así como la planificación y seguimiento de la ejecución de los contratos
relativos a estas materias.
d) El diseño, desarrollo e implantación de las aplicaciones informáticas del
Ministerio y de sus organismos, garantizando su integración y homogeneidad, incluyendo
los portales en Internet y la sede electrónica; la provisión y gestión de equipamientos
informáticos y de comunicaciones, tanto de voz como de datos, en redes internas como
en Internet; la gestión mediante mejora continua y la monitorización de la seguridad de la
información del Ministerio; el estudio, preparación y propuesta de los suministros de
material y equipamiento informático y de los servicios y asistencias técnicas necesarias
para el ejercicio de las funciones encomendadas.
e) El impulso en la utilización de las nuevas tecnologías de la información y las
comunicaciones por los órganos del Ministerio y sus organismos, así como en las
relaciones de estos con los ciudadanos, que permita la tramitación por vía electrónica y
el establecimiento de una ventanilla única electrónica en el ámbito social, en el marco de
las competencias del Departamento.
f) El impulso del uso de las nuevas tecnologías de la información y las
comunicaciones en la cooperación con otras administraciones públicas y organismos
internacionales y supranacionales; la elaboración, desarrollo y ejecución del plan de
actuaciones en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones del
Ministerio y de sus organismos, así como la gestión de los recursos asignados a su
ejecución.
g) La coordinación y supervisión de las actuaciones en el ámbito de las tecnologías
de la información y las comunicaciones que desarrollen los órganos directivos y
organismos del Departamento, incluyendo la tramitación ante la Comisión Ministerial de
Administración Digital de las propuestas correspondientes a este ámbito.
h) La planificación y gestión de los recursos humanos del Departamento; la
elaboración y gestión de las relaciones de puestos de trabajo, la participación en la
elaboración del anteproyecto de oferta de empleo público y en los planes de empleo; la
convocatoria y resolución de los concursos del personal del Departamento, de sus
organismos autónomos y entidades gestoras; la formación y promoción del personal; las
relaciones con la representación unitaria y sindical del personal; el establecimiento de los
planes de formación y la gestión de la acción social; la prevención de riesgos laborales y
la gestión de los gastos de personal y la habilitación.
i) La ejecución y evaluación de los programas de inspección de los servicios del
Departamento y de las entidades del sector público institucional que tenga adscritas.
j) La propuesta de simplificación y racionalización de procedimientos, la realización
de estudios y las propuestas sobre la mejora de la organización.
k) Las actuaciones de examen y propuesta reguladas por el Real Decreto 799/2005,
de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones de servicios.
l) El ejercicio de las funciones de coordinación y seguimiento de la actividad en
materia de evaluación de políticas públicas en el ámbito del Departamento y sus
organismos públicos vinculados o dependientes, actuando como la Unidad de
Coordinación de evaluación de políticas públicas del Ministerio.
m) La coordinación y la supervisión de la política de protección de datos en
cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia en el ámbito de las competencias
del Departamento.
n) El ejercicio de las funciones de la Unidad de Igualdad y de la Unidad de Inclusión
del Personal con Discapacidad del Ministerio, según lo previsto en el artículo 77 de la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y
de acuerdo con el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las
Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado, y el Real Decreto-

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