I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3795)
Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23517

w) El desarrollo del período de información o actuaciones previas del artículo 55 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por posibles infracciones de la Organización Nacional
de Ciegos Españoles (ONCE) en materia de juego previstas en la Ley 13/2011, de 27 de
mayo, de regulación del juego, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de
funcionamiento interno del Consejo de Protectorado de la ONCE.
x) La instrucción de los procedimientos sancionadores por posibles infracciones de
la ONCE en materia de juego previstas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de
conformidad con lo dispuesto en el reglamento de funcionamiento interno del Consejo de
Protectorado de la ONCE.
3. La Dirección General de Ordenación del Juego estará integrada por los
siguientes órganos con rango de subdirección general:
a) La Subdirección General de Regulación del Juego, a la que corresponde el
ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), d), e), f), g), j), k), n), o), q),
r), t), v) y x) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Inspección del Juego, a la que corresponde el
ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos c), h), l), m), ñ), p), s), u) y w) del
apartado anterior.
4. Se adscriben a la Dirección General de Ordenación del Juego, la Comisión
Nacional para combatir la manipulación de las competiciones deportivas y el fraude en
las apuestas y el Consejo Asesor de Juego Responsable.
5. Asimismo, depende de la Dirección General de Ordenación del Juego, con el
rango que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Control del
Juego Seguro a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el
párrafo i) del apartado 1 de este precepto, así como las tareas de apoyo administrativo
que pudiesen serle requeridas en el desempeño de las funciones de representación
institucional del centro directivo.
Subsecretaría de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

1. La Subsecretaría de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 es el órgano
al que corresponde desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 63 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y la dirección, impulso y supervisión de sus órganos
directivos dependientes. Asimismo, le corresponde la coordinación de las actuaciones
del Departamento en relación con los asuntos que se someterán a los órganos
colegiados del Gobierno.
2. Como órgano directivo directamente dependiente de la persona titular del
Departamento, corresponderá a la persona titular de la Subsecretaría de Derechos
Sociales, Consumo y Agenda 2030 la representación ordinaria del ministerio y las
relaciones institucionales del Departamento incluidos sus organismos públicos adscritos,
sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del Departamento, así como
la dirección, impulso y coordinación general de los servicios comunes del Departamento y
de los organismos públicos adscritos, el ejercicio de las competencias correspondientes a
dichos servicios comunes, así como la asistencia a la persona titular del Departamento en
la elaboración y aprobación de los planes de actuación del Departamento y de los
organismos públicos adscritos.
3. Además, le corresponde, en particular, el desarrollo de las siguientes funciones:
a) La elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuesto del Departamento
y de sus organismos, de las modificaciones presupuestarias del Departamento y las que
correspondan de los organismos adscritos, así como el informe y asistencia técnica en
materia presupuestaria y las funciones encomendadas a las oficinas presupuestarias.
b) La gestión económico-financiera y de tesorería de los créditos presupuestarios
del Departamento; las funciones de habilitación y pagaduría; la tramitación de los
expedientes de contratación y demás expedientes de gasto no atribuidos a otros órganos

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Artículo 9.